Desestimadas las apelaciones contra la devolución de 73 subsaharianos

El Tribunal Superior de Justicia andaluz defiende la actitud de la Delegación La sentencia condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso

Diario Sur, 19-09-2006

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha dictado sentencia que ha adquirido firmeza en el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y la Federación de Asociaciones SOS Racista del Estado Español, quienes se oponían a las devoluciones a Marruecos de los 73 subsaharianos interceptados durante las avalanchas del verano de 2005.

Según las entidades mencionadas, la Delegación del Gobierno en Melilla acordó la devolución de los extranjeros vulnerando los derechos fundamentales previstos en los artículos 15, 17.3 y 24.1 de la Constitución Española.

Sin embargo, de la sentencia del TSJA cabe destacar, entre otras cosas, el argumento jurídico basado en la sentencia del Tribunal Constitucional número 94/1993, de que «quienes no son españoles carecen de derecho constitucional a entrar en España, por lo que sólo pueden ejercerlo en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por las leyes, que incluyen la necesidad de obtener visado».

Satisfechos

La Delegación del Gobierno, al conocer el texto y el fallo de la sentencia, la ha acogido con enorme satisfacción, porque dicha resolución «corrobora la impecable actuación que mantuvo atendiéndose en todo al ordenamiento jurídico en defensa del interés público, como suele llevar a cabo en cualquier asunto y porque, por otra parte, viene a privar de razón alguna a las irresponsables críticas que recibió cuando se produjeron los hechos», independientemente de que sus autores deban hacer frente al pago de las costas causadas en el proceso.

A juicio del tribunal melillense que en marzo dictó sentencia a favor del Gobierno, «la Delegación actuó conforme a la legalidad al ordenar las devoluciones». El auto argumentó que la adopción de la medida de la devolución está prevista en la Ley de Extranjería y su Reglamento para quienes pretenden entrar ilegalmente en el país. Además, recordó que esta también prevista en el Convenio Bilateral de Readmisión firmado entre Marruecos y España en 1992.

Además, el juez entendió que los datos y testimonios aportados por los recurrentes no permiten concluir que la Administración de Marruecos sea la de un país que desconoce, «con la gravedad que imputan estas asociaciones», los derechos del artículo 15 de la Constitución y, en todo caso, considera que si se producen en su territorio atentados contra la integridad física de estas personas son los tribunales marroquíes los que deben juzgarlo. Sin embargo, el Defensor del Pueblo emitió con anterioridad un informe monográfico que concluía que la devolución de estas 73 personas fue contraria a la legalidad.

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