Trabajo propone obligar a los particulares a evaluar los riesgos laborales de las empleadas del hogar

El PSOE no respalda el texto, que plantea una herramienta gratuita para elaborar el análisis y reconoce el derecho de estas trabajadoras a ser formadas en prevención

El País, EMILIO SÁNCHEZ HIDALGO, 21-03-2024

Los particulares que contraten a empleadas del hogar estarán obligados a evaluar los riesgos laborales de sus casas, el lugar de trabajo de estas profesionales de salarios bajísimos. Así será si sale adelante un real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y que pretende llevar al Consejo de Ministros próximamente, pero de momento no cuenta con el respaldo del PSOE. Según el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el ministerio elaborará una “herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones requeridas”, una comparecencia online gratuita que agilizará el diagnóstico de riesgos. Así el departamento esquiva las críticas por la carga económica que supondría la obligatoriedad de que lo hiciera una empresa especializada, una posibilidad a la que también podrán recurrir los particulares que lo prefieran. La norma también especifica el deber del empleador de proporcionar medidas de protección adecuadas, el derecho de la trabajadora a reclamar formación en riesgos laborales y también a someterse a reconocimientos médicos. Además, el ministerio se compromete a elaborar un protocolo frente a las situaciones de violencia y acoso sexual.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya señaló en mayo del año pasado su intención de que el control de riesgos se lleve a cabo “a través de autoevaluaciones que tendrán que realizar las personas que desplieguen estos servicios”. Es decir, las personas que contraten a las empleadas del hogar. El texto que su departamento pretende llevar al Consejo de Ministros concreta esta política. “La persona empleadora”, indica el real decreto, “deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del empleo doméstico”. Con los plazos que aporta el texto, las obligaciones planteadas no serán exigibles hasta 16 meses después de su aprobación, lo que da mucho tiempo a los empleadores para adaptarse. Sin embargo, estos plazos son susceptibles de encoger antes de que la norma llegue al Consejo de Ministros.

El texto aborda uno de los asuntos más espinosos en este debate: que el centro de trabajo sea un hogar siempre ha dificultado que la Inspección pueda comprobar las condiciones de trabajo. “Que los diferentes domicilios donde se prestan los servicios constituyan una esfera aparentemente alejada del control que puede ejercer la empresa requiere que se efectúe un desarrollo normativo que determine el alcance de las obligaciones preventivas”, indica la norma en la exposición de motivos. “Es necesario que se atienda la necesidad de asegurar que se llevan a cabo visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales”, añade.

La norma no articula una vía para que la Inspección desarrolle visitas presenciales, dada la inviolabilidad del domicilio, pero plantea un instrumento gratuito que compromete al empleador en la evaluación de los riesgos laborales. La disposición adicional primera, titulada “herramienta gratuita de evaluación de riesgos”, indica que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una página web específica, “una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva”. Las sanciones por incumplimientos son las ya recogidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones y derechos
La norma especifica que si la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, “la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos”. Esa evaluación se debe actualizar periódicamente, pero la normativa no especifica con qué frecuencia. Si de ese diagnóstico se derivan riesgos, será obligación del empleador “proporcionar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones”, así como equipos de trabajo adecuados. La normativa dice que el particular debe facilitar esos equipos “gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso”. En la misma línea, los costes derivados de las medidas de seguridad no deben recaer en el empleado.

El texto también detalla el derecho de estas trabajadoras a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación. “En el supuesto de que entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje, se deberá impartir una formación complementaria, que correrá a cargo del empleador”. Dicha formación debe desarrollarse “siempre que sea posible” dentro de la jornada de trabajo o, fuera de ella, compensando en tiempo de descanso equivalente. Y si las trabajadoras observan riesgos, la norma detalla que tienen derecho a interrumpir su actividad y a no sufrir perjuicio alguno por ello.

“Las personas trabajadoras”, añade el texto, “tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud a través de la realización de un reconocimiento médico adecuado”. Este reconocimiento se llevará a cabo cada tres años. “Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías del respeto a su intimidad”. La realización de estos exámenes corresponderá al servicio nacional de salud.

Violencia y acoso
La norma elaborada por el equipo de Díaz reconoce que estas trabajadoras “tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual”. Parece una obviedad que no es necesario mencionar, pero el hecho de que casi todas sean mujeres (el 88%), inmigrantes (un 89%), con sueldos bajísimos (981 euros brutos, menos de la mitad que la media) y que desarrollen su actividad en hogares privados forma una combinación que las desprotege. El acoso y abuso que sufren es un problema histórico muy documentado.

“El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido”, indica el texto, que también plantea que el INSST elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el trabajo doméstico. El ministerio se da diez meses de plazo para elaborar esta guía, el mismo que da para el desarrollo de otro documento que resuma el resto de obligaciones del empleador.

Más protegidas desde 2022
En septiembre de 2022 el Consejo de Ministro ya aprobó un decreto ley que mejoraba las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de estas empleadas. Desde entonces estas profesionales tienen derecho a cobrar el paro, en caso de despido el Fondo de Garantía Social (Fogasa) cubre las indemnizaciones de los empleadores insolventes y se articula un sistema de bonificaciones a las cotizaciones. Quedó pendiente la adaptación concreta de la normativa de riesgos laborales, que se articulará con el texto descrito si PSOE y Sumar se ponen de acuerdo. En el departamento de Díaz son optimistas y creen que no habrá fricciones, como sí hubo con políticas como los subsidios por desempleo.

En la exposición de motivos, el texto de Trabajo hace referencia al cambio de 2022. “En aras de articular la garantía de la seguridad y salud de estas personas trabajadoras con los factores característicos de esta relación laboral de carácter especial, se hacía necesario delimitar los términos y garantías en que se reconocía este derecho”. El texto indica que “la presente norma concreta el elenco de derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas empleadoras otorgando la seguridad jurídica necesaria para su efectividad”.

Si esta norma sale adelante, añade el ministerio, España daría cumplimiento a “los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las trabajadoras domésticas”.

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