El Supremo anula un artículo del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia por estar fuera de España durante más de seis meses

El tribunal revoca dos sentencias anteriores y da la razón a una mujer iraní a la que le retiraron la residencia

El País, REYES RINCÓN, 21-06-2023

El Tribunal Supremo ha anulado este martes un artículo del Reglamento de Extranjería que extingue los permisos de residencia temporal en España cuando la persona está fuera del país durante más de seis meses en el periodo de un año. La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha declarado nulo de pleno derecho al concluir que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que solo podría hacerse con una ley orgánica, pero no por reglamento como en este caso. Los magistrados recuerdan que ningún artículo de la ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la conocida como Ley de Extranjería), dan cobertura a esa disposición de su reglamento, aprobado mediante un real decreto en 2011, ni tampoco lo hace ninguna directiva europea.

Al anular ese precepto del Reglamento de Extranjería, el Supremo da la razón una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena por haber permanecido fuera de España más de seis meses, según el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. La mujer recurrió a los tribunales, y la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso consideró acreditados los hechos, pues la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente. El juez aceptaba que la mujer había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente, ya que en la fecha de la operación ya se habían superado el plazo de seis meses desde que salió de España.

La afectada recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que también desestimó su recurso (aunque con un voto particular), argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no había justificado ninguna causa de fuerza mayor. En cualquier caso, según el TSJC, los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el artículo 162 del Reglamento tienen un carácter objetivo, de forma que operan simplemente con que concurran, con independencia de las circunstancias y de que estas sean atribuibles a la persona o existan causas de fuerza mayor.

La mujer llevó su batalla hasta el alto tribunal, que ha estimado el recurso al concluir que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España durante el plazo de seis meses en el periodo de un año al que se refiere el Reglamento de Extranjería no puede suponer la extinción de dicha autorización. En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el Supremo explica que, si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional durante seis meses, implica que quienes tienen permiso de residencia no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, a pesar de que ningún precepto de la Ley de Extranjería decreta esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por ese plazo, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.

El tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que, en todo caso, si se quiere imponer debería hacerse por Ley Orgánica y no por una norma reglamentaria.

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