El TS anula el artículo que permite quitar la residencia temporal a los inmigrantes que salgan de España más de 6 meses

Da la razón a una iraní que estuvo fuera de España por una operación quirúrgica en Turquía

Diario de noticias de Gipuzkoa, , 21-06-2023

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo de pleno Derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que permite retirar el permiso de residencia temporal en el Estado español a a quienes estén fuera del país durante más de seis meses en el periodo de un año.

Los magistrados han concluido que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en el Estado, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recordado que ningún artículo de la Ley Orgánica de Extranjería da cobertura a esa disposición de su Reglamento y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

Así las cosas, el tribunal ha estimado el recurso de una ciudadana de Irán, para quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en el Estado español por haber permanecido fuera del territorio estatal por un periodo superior a seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

En concreto, la mujer -que era titular de un permiso de residencia temporal- salió de España el 3 de julio de 2018 y permaneció fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, hasta el 13 de julio de 2019.

En este caso, la Administración consideró que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de Extranjería.

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INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA EN TURQUÍA
Disconforme con la decisión, la mujer recurrió a los tribunales. El juzgado de lo contencioso correspondiente consideró acreditados los hechos, toda vez que la propia mujer reconoció haber estado fuera del Estado español más de seis meses en el periodo de un año.

La recurrente explicó que había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero indicó que no había justificado el periodo de tiempo ausente del territorio español, dado que en la fecha de la prestación médica ya se había superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

Ante la negativa del juzgado, la mujer llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya, que también desestimó su recurso, aunque con un voto particular.

Los magistrados alegaron, entre otras cosas, que ella no había justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el Reglamento tienen un carácter objetivo.

COMPETENCIA DEL LEGISLADOR
En última instancia, la mujer acudió al Supremo para reclamar que se anulara la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Girona y que se le reconociera el derecho a la renovación del permiso de residencia solicitado. El alto tribunal ha estimado su recurso.

En 42 folios, los magistrados han explicado que si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el tribunal ha recalcado que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero ha subrayado que, en todo caso, debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.

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