Colaboración

Inmigración y derecho al voto

por txema mauleón

Diario de Noticias, 11-07-2006

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ESDE hace veinte años, y de manera más intensa en los últimos años, varios cientos de miles de personas, provenientes de diversas partes del mundo, se han afincado en el Estado español con el ánimo de construir aquí un futuro para ellos y sus familias. No estamos ante una situación pasajera: todo apunta a que ese movimiento se mantendrá en los próximos años.

Esos hombres y mujeres se han convertido en miembros de hecho de nuestra sociedad a la que aportan también su contribución y esfuerzo. Sus hijos nacerán y crecerán al lado de los nuestros e irán a la escuela con ellos. Una parte de esas personas proviene de diversos países de la Unión Europea y, aunque tienen legalmente la condición de extranjeros, su estancia y sus derechos están regulados por los Tratados de la Unión y no por la Ley de Extranjería. Son los extranjeros comunitarios. Otra parte mayoritaria en el Estado español proviene de países situados en lo que comúnmente, a efectos descriptivos, denominamos Tercer Mundo, principalmente de América Latina, el Magreb, el África sub-sahariana y el Este de Europa. Son las zonas del planeta en las que se concentran una buena parte de los conflictos violentos, así como grandes fracturas sociales y políticas y futuros muy inciertos. Son personas cuyos derechos fundamentales están protegidos constitucionalmente, aunque en su condición de extracomunitarios, sus derechos de entrada, residencia y trabajo están regulados y limitados por la Ley de Extranjería, que restringe severamente derechos fundamentales a los inmigrantes en situación administrativa irregular.

El artículo 13.2 de la Constitución, reformado el 27 de agosto de 1992 para acomodarse a lo establecido en el Tratado de Maastrich, establece que los extranjeros pueden ejercer el derecho activo y pasivo en las elecciones municipales, cuando así esté reconocido en un Tratado o haya reciprocidad.

Por tanto, tienen derecho a participar en las elecciones municipales aquellos extranjeros procedentes de países de la Unión Europea (en virtud del Tratado de Maastrich). También existen acuerdos de reciprocidad con Noruega, Argentina, Chile, Uruguay. Ahora bien, los acuerdos suscritos con los tres países latinoamericanos citados están pendientes de unas regulaciones de desarrollo, y no son, por tanto, operativos. Así pues, fuera de los Estados de la Unión Europea, el único acuerdo válido es el suscrito con Noruega. En consecuencia, no tienen derecho a participar en las elecciones municipales, ni como electores ni como elegibles, los extranjeros extracomunitarios (salvo los procedentes de Noruega).

Hay países de la Unión Europea que, a diferencia del Estado español, sí reconoce el derecho de las personas inmigrantes, cualquiera que sea su nacionalidad, a participar en las elecciones municipales; Irlanda, a partir de los 6 meses de residencia legal, Suecia, a partir de los tres años de residencia legal, Dinamarca a partir de los tres años de residencia legal y Holanda, a partir de los cinco años de residencia legal.

No es posible una sociedad bien integrada, si junto a los ciudadanos con derechos iguales existe una bolsa permanente de personas cuyos derechos se ven disminuidos a causa de su origen, no así sus deberes. Y son precisamente los problemas de integración, los que mayoritariamente propician y favorecen situaciones de exclusión social, conflictividad o delincuencia.

Negar a esos residentes el derecho a participar de forma plena en la vida social, cultural y política empobrece la propia democracia. Por ello es necesario que todas las personas que tienen residencia estable entre nosotros sean tratadas como conciudadanos y vean reconocido el derecho a participar con su voto en las decisiones de una comunidad de la que ya forman parte y que afecta a su propio futuro. Ello favorecerá el proceso de integración y de arraigo en nuestras comunidades de esas familias que han superado todos los obstáculos legales (que son muchos) para regularizar su situación y afincarse en nuestra comunidad en la que están intentando construir en ella una vida mejor para ellos y sus hijos. Y los municipios y sus ayuntamientos en tanto que instituciones más cercanas a la sociedad y donde se inserta en primera instancia la integración social, es el ámbito en el que se hace más necesario si cabe, la igualdad de derechos y deberes entre toda persona que forma parte de la comunidad.

Conviene destacar que una de las labores fundamentales de un ayuntamiento consiste en gestionar, procurando el interés general, los impuestos que toda la ciudadanía pagamos. Por ello, a una persona que contribuye con su trabajo y sus impuestos al bien común, ¿cómo es posible que no se le permita participar en la elección de las y los responsables de gestionar su propio esfuerzo y dinero? Hoy día, con la dimensión que ha adquirido la inmigración (en torno al 9% de la sociedad navarra), la negación del derecho al voto a estas personas, es una de las principales rémoras del sistema democrático en tanto que tal.

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