Un juez ordena a la Policía que deje a un inmigrante volar a la península

El fallo judicial atiende a la demanda presentada por sus abogados contra la prohibición de salir de Canarias aunque su cliente tiene pasaporte

Canarias 7, INGRID ORTIZ VIERA Las Palmas de Gran Canaria, 15-04-2021

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ordenó a la Jefatura Superior de Policía que dejase de impedir viajar a la península a un inmigrante llegado en patera a las islas, que además era solicitante de asilo. El auto, firmado por el juez Ángel Teba, sienta un precedente respecto a las numerosas quejas que se han elevado desde distintos colectivos sobre el bloqueo que ejerce el Estado sobre estas personas por la vía de los hechos, aun cuando disponen de documentación.

Precisamente, este ha sido el caso del recurrente. En el relato de los hechos se detalla que disponía de pasaporte y una tarjeta de embarque para viajar desde Las Palmas de Gran Canaria a Barcelona el 11 de diciembre de 2020, que finalmente no pudo canjear. La Subdelegación del Gobierno reconoce que ese mismo día se procedió a la detención de 22 personas en el Aeropuerto de Gran Canaria que contaban con una resolución de devolución en vigor, a fin de proceder a su devolución en el plazo de 72 horas o bien solicitar el internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Sin embargo, la Subdelegación no aporta documentación alguna sobre dichas detenciones ni sobre la supuesta ejecución de esas órdenes de devolución o las solicitudes de internamiento de los detenidos, entre los que se encontrarían supuestamente el recurrente.

El auto también afirma que esta persona había adquirido un billete para trasladarse desde Gran Canaria a Fuerteventura por vía marítima el pasado 8 de marzo sin éxito, y que el día 3 presentó ante la Administración su voluntad de solicitar protección internacional, frente a lo que se dictó acuerdo de devolución del 25 de noviembre de 2020. Un acuerdo que no se pudo ejecutar en tiempo ni tras el cual se solicitó el internamiento en el CIE.

Sobre este asunto, se remite a la respuesta del Ministerio del Interior a una pregunta elevada por el senador Fernando Clavijo respecto a las instrucciones que se le había trasladado a la Policía Nacional: cuando un extranjero accede irregularmente a territorio nacional, queda sujeto a un procedimiento de devolución, y queda detenido durante un plazo máximo de 72 horas para que la autoridad gubernativa lo haga efectivo. Una vez transcurrido ese plazo, si no ha sido posible, el extranjero queda en libertad. En tal caso, las únicas limitaciones para viajar en vuelos interiores están relacionadas con la normativa de las compañías de transporte y las medidas restrictivas de confinamiento que puedan existir en la comunidad autónoma. Por tanto, se entiende que la postura de la Subdelegación es contraria al propio criterio del Ministerio y restringe un derecho fundamental: la libertad ambulatoria, recogida en el artículo 19 de la Constitución Española. «Se trata de detenciones que tienen por objeto frustrar la movilidad de personas como (el demandante) que, de facto, quedan confinadas en Gran Canaria sin que exista amparo jurídico para ello», señala en su resolución el magistrado.

Muchos migrantes se encuentran en esta situación, y hartos de perder pasajes que compran con el dinero enviado por sus familias en otros territorios europeos se han manifestado o iniciado, incluso, huelgas de hambre. Los letrados que les asesoran sostienen que en ningún caso la Ley de Extranjería dice que su condición de irregulares les prohiba moverse por España. Solo deben comunicar dónde residen, por si en dos años se procede a su deportación.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)