Justicia

El Constitucional avala las "devoluciones en caliente" siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los tratados internacionales

Por amplia mayoría, el Pleno valida la denominada Ley Mordaza aprobada por el Gobierno del PP

El Mundo, Ángela Martialay, 20-11-2020

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves las denominadas “devoluciones en caliente” en una sentencia cuya ponencia ha correspondido al presidente del órgano, Juan José González Rivas, según informan fuentes jurídicas.

El Alto Tribunal valida así uno de los puntos más polémicos de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno del PP, también conocida como Ley Mordaza.

El Pleno interpreta que los rechazos en frontera son conforme a la Constitución siempre que se lleven a cabo respetando el pleno control judicial y cumplimiento las obligaciones internacionales. El TC establece que estas devoluciones en caliente se pueden llevar a cabo tanto en acceso individuales de extranjeros en la frontera como ante los intentos de entrada masiva de inmigrantes en Ceuta y Melilla.

Además, la sentencia aprobada por amplia mayoría sostiene que el rechazo ha de ejecutarse con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.

La resolución del Constitucional, que se dará a conocer en los próximos días, ha contado con dos votos en contra de los magistrados progresistas María Luisa Balaguer, que ha anunciado voto particular, y Cándido Conde Pumpido. Este fallo llega después de que el pasado mes de febrero, la Gran Sala de Estrasburgo validó las “devoluciones en caliente” o “rechazo en frontera” en Ceuta y Melilla, revocando la condena inicial que recibió España.

El TEDH concluyó por unanimidad que los inmigrantes que intentaron asaltar la valla de Ceuta y Melilla “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad” al acceder “a lugares no autorizados” y “recurriendo a la fuerza” y al “efecto masa”. La sentencia, donde se anulaba un fallo previo del propio tribunal, recalcaba que fueron los subsaharianos quienes “decidieron no utilizar las vías legales existentes” y acceder “de forma irregular” a territorio español.

Un artículo inconstitucional

El Constitucional declara constitucional todos los puntos de la Ley Mordaza excepto la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el artículo 36.23 de la Ley.

La sentencia explica que hay censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”. En consecuencia, "el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la Carta Magna.

El Pleno ha desestimado así la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de la extinta Unión Progreso y Democracia y 2 del grupo mixto del Congreso de los Diputados.

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