El Constitucional avala la 'ley mordaza' del PP convertida en un ariete por la izquierda

La corte respalda por mayoría la norma que regula la seguridad ciudadana salvo las grabaciones no autorizadas a la Policía

Diario Sur, MATEO BALÍN, 20-11-2020

madrid. Más de cinco años después de entrar en vigor, en medio de una larga polémica política y jurídica, el Tribunal Constitucional sentenció ayer que la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ‘ley mordaza’, es constitucional en su práctica totalidad. La resolución respalda así el proyecto legal del Gobierno del PP, que tuvo desde su inicio muchos detractores, y pone en un brete al actual Ejecutivo de coalición, que mantiene un debate sobre la necesidad de pulir un texto que ha sido ahora refrendado por la corte de garantías.

La mayoría de los magistrados entiende que la norma encaja dentro de la legalidad y no admite, por lo tanto, el grueso del recurso de inconstitucional presentado entonces por 114 diputados del PSOE (la mayoría, con 97), Izquierda Plural, UPyD y Grupo Mixto. El ponente de la sentencia ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, y han votado en contra dos de los 12 magistrados: María Luisa Balaguer y Cándido Conde – Pumpido. Aunque solo la primera redactará un voto particular.

La resolución era muy esperada no ya en el plano político, al fin y al cabo esta norma ha sido usada con naturalidad por tres gobiernos de distinto signo – el último caso con el estado de alarma de marzo – , sino en el plano jurídico, ya que afecta de lleno a la capacidad administrativa del Estado para sancionar determinadas conductas fundamentalmente en la vía pública.

Es, en suma, el instrumento central del que se valen las fuerzas de seguridad – policía nacional, autonómica, local y Guardia Civil – para la protección ciudadana. Un catálogo de 44 conductas que llevaban aparejadas multas de entre 100 y 600.000 euros siempre que no sea delito, y que se dividen en faltas muy graves, graves y leves.

En el segundo apartado, cuyas sanciones van de los 601 a los 30.000 euros, se incluye el único artículo que ha sido derogado por el Constitucional: el «uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de la policía que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. Pues bien, la resolución considera que el término «uso no autorizado» va en contra de derechos fundamentales como la libertad de expresión e información al partir de una «censura previa».

La sentencia incluye, además, un apartado específico sobre las llamadas ‘devoluciones en caliente’ en las fronteras de Ceuta y Melilla. Fuentes del TC señalaron que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre este asunto paralizó en febrero pasado la redacción del texto después de que la corte de Estrasburgo avalase estas actuaciones. En suma, los magistrados estiman ahora que los rechazos en frontera es «una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar de forma irregular esa línea terrestre».

La actuación, por lo tanto, «será constitucional sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interpongan, en cada caso concreto, la persona extranjera», señala la sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días.

La supresión de las ‘devoluciones en caliente’ es una de las iniciativas que siempre ha abanderado Unidas Podemos, por lo que las sentencias del TC y, antes, del TEDH auguran una disputa legislativa en el seno del Gobierno. La decisión, en cambio, ha sido bien recibida, entre otros, en el Ministerio del Interior, ya que ampara el «difícil y sensible» trabajo de los policías en las fronteras terrestres, según fuentes de este departamento.

Dos extremos impugnados por los recurrentes también son considerados constitucionales por el TC. Por un lado, la tipificación como falta grave cuando se produzcan concentraciones espontáneas frente a las Cortes que impidan el normal funcionamiento del órgano parlamentario. Lo que se vino a llamar ‘Rodea el Congreso’ en el 15 – M. Según la sentencia, la ley de seguridad ciudadana protege bienes jurídicos aunque los diputados «no estuvieran reunidos».

Del otro, la resolución destaca la legalidad de los registros corporales externos en vía pública, ya que dicha práctica «no lesiona el derecho a la intimidad personal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basan en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser usados con fines delictivos o de alterar la seguridad ciudadana». No obstante, esta actuación, estiman los magistrados, debe ser siempre «proporcional».

El resto de asuntos que han pasado el corte tienen que ver con la ocupación de la vía pública y el de cualquier inmueble o vivienda, que están catalogados como faltas leves, de 100 a 600 euros, cuando no sea delito.

Sobre el primer caso, la sentencia interpreta que las alteraciones menores tienen que ser relevantes, es decir, de una determinada entidad y gravedad, mientras que el segundo asunto, referido a la entrada en un inmueble en contra de la voluntad de su propietario, el tribunal entiende que la sanción como infracción leve «no puede ser considerada como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real».

En definitiva, esta sentencia deja bien parado al Gobierno de Mariano Rajoy y, en especial, a dos personas que ahora mantienen un enfrentamiento personal en los juzgados por la llamada ‘operación Kitchen’: el entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y su número dos, Francisco Martínez, cerebro del desarrollo de esta norma de 2015 dada su experiencia como asesor jurídico en el Congreso. Otra vertiente que se verá afectada son los grupos de trabajo creados en la Cámara baja para reformar el texto. El PNV y el PSOE lideraron en su día la respuesta jurídica cuando gobernaban el PP. Pero ahora el panorama parlamentario es bien diferente.

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