La aplicación de una sentencia europea por primera vez evita que 31 refugiados malienses entren en un CIE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los jueces de instrucción pueden informar sobre las peticiones de asilo y tramitarlas

El País, GUILLERMO VEGA, 29-09-2020

El Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz se ha convertido en el primero en aplicar en España una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el 25 de junio pasado que permite ampliar las posibilidades de demandar asilo que, hasta ahora, ofrecía la ley española. Las consecuencias de esta decisión tienen dos efectos. Uno inmediato, dado que los 31 inmigrantes procedentes de Malí que iban a ingresar en el Centro de Internamiento Extranjeros (CIE) de Hoya Fría, en Tenerife, evitaron su ingreso gracias a que una jueza tuvo en cuenta su voluntad de pedir asilo. En vez de ser internados, fueron trasladados a un centro acogida humanitaria en régimen abierto, según ha adelantado el Diario de Avisos. El segundo efecto tendrá más calado, dado que permitirá ralentizar los procesos de devolución y, según la magistrada Pilar Barrado y el coordinador de la Subcomisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Tenerife, Roberto García, que se respeten los derechos de los migrantes en los procedimientos.

García, además, ha recalcado que la decisión de la juez fue posible gracias a la intervención de la organización, que designó a tres letrados que informaron a los abogados de guardia sobre la sentencia del TJUE y les asistieron para que se prestase declaración uno a uno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en junio la facultad de los jueces de instrucción para informar a los inmigrantes de la posibilidad de pedir la protección internacional, recibir esa solicitud y dar traslado a la autoridad competente para resolverla el pasado mes de junio. Esta decisión vino motivada por una cuestión prejudicial planteada el 21 de enero de 2020 por la magistrada Pilar Barrado, en aquel entonces del Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana (el principal municipio turístico de Gran Canaria), durante la instrucción del caso de un migrante de Malí.

Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal puso en duda que Pilar Barrado fuese competente para recibir la declaración de solicitud de la protección internacional, lo que la llevó a Barrado a reclamar al TJUE su opinión sobre dos Directivas comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo. El TJUE dio la razón a la jueza, y resolvió en junio pasado que las juezas y jueces de instrucción son autoridades competentes para informar a los inmigrantes de la posibilidad de pedir la protección internacional, recibir esa solicitud y dar traslado a la autoridad competente para resolverla.

Hasta junio pasado, esta era potestad la fuerza policial y el Ministerio Fiscal, y por lo general se hacía una vez ingresados en el CIE. Por lo general, policía y fiscales no suelen facilitar que los migrantes accedan al asilo. “Gracias a esta situación ha quedado clara la importancia de una buena asistencia jurídica a los migrantes que llegan a las islas”, han explicado fuentes de la Subcomisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Tenerife. España debía trasponer estas Directivas desde que fueron aprobadas en 2013 y, sin embargo, no lo ha hecho, con lo que no está recogida en la Ley de Asilo y Refugio. Eso significa que la Directiva es de directo cumplimiento.

La aplicación de la sentencia del TJUE facilitará a los migrantes que puedan solicitar asilo y recibir protección en España. Esta condición se reconoce a toda persona que esté siendo perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Entre estos supuestos no están incluidos los económicos.

La jueza Pilar Barrado ha añadido que permitirá además salvaguardar los derechos de las personas. “En el sistema de migraciones existen unos derechos fundamentales básicos que se incumplen a diario. Es una situación vergonzosa”, asegura. “Tenemos una ley de asilo que no recoge las directivas europeas. Las juezas y los jueces de instrucción debemos garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las ciudadanas y ciudadanos, en especial de los más vulnerables. Nuestros criterios son de legalidad y debemos garantizarla en cualquier caso".

Roberto García coincide con Barrado. “Estamos en un sistema en que los informes policiales no constan en los sumarios y en los expedientes de devolución, y en la que las entrevistas individuales para escuchar al inmigrante se llevan a cabo saltándose la legalidad”, explica. “Todo está mal planteado, intentamos que no se les trate a estas personas como una cosa, sino como las personas individuales”.

Los centros, reabiertos
La pasada semana, el Ministerio de Interior procedió a la reapertura de los Centros de Internamiento de Extranjeros tras casi cinco meses cerrados por la pandemia. Este internamiento es el paso previo para la posterior expulsión de inmigrantes en situación irregular. Esta decisión llegaba pocos días después del viaje del ministro Fernando Grande-Marlaska a Mauritania, viaje que debía servir para reforzar la importancia de un país que readmite a los migrantes de terceros países que han llegado irregularmente en España y que previamente hayan transitado o partido desde su territorio. Uno de estos centros fue, precisamente, el de Hoya Fría, al sur de Santa Cruz de Tenerife. Los 31 inmigrantes que se han acogido a la protección internacional iban a convertirse, de hecho, en los primeros 31 ocupantes tras la reapertura.

La política de expulsión es un pilar de la política migratoria española. Esta estrategia ve reforzada en un momento en el que la UE está decidiendo el que será su nuevo pacto migratorio, que estará apoyado en gran medida en el retorno forzoso de migrantes. En 2019, España consiguió ejecutar la expulsión y devolución de 11.153 personas y logró la readmisión por terceros países —especialmente con Mauritania y Marruecos con quien mantiene ese tipo de acuerdo —de otras 850.

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