El Tribunal Europeo reprueba a Hungría, Polonia y República Checa por negarse a acoger a refugiados

Da la razón a la Comisión y considera que apelar al orden público y la seguridad interior no es excusa

El Correo, SALVADOR ARROYO Bruselas, 03-04-2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a sacar los colores a Polonia, Hungría y la República Checa. Sus gobiernos han sido reprobados por la alta instancia judicial en reiteradas ocasiones por derivas políticas contrarias a los principios de derecho y libertades que imperan en la UE. Y ahora el foco se coloca sobre su acción antimigratoria. El TJUE les recrimina el bloqueo a los refugiados. Y lo hace con un fallo judicial que refuerza la posición de Bruselas en el asunto.

Los tres países se saltaron sin escrúpulos el pacto de acogida consensuado en 2015 e incumplieron sus obligaciones de contribuir al reparto de migrantes en la UE. Y va más allá al considerar que los argumentos de los que se valieron (mantener el orden público y la seguridad dentro de sus territorios), no son excusa.

El pacto de hace un lustro buscaba dar reubicación a unos 120.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia. Hungría no se sintió vinculada por ese acuerdo que los líderes sellaron en una cumbre y tanto Polonia como la República Checa ya se habían saltado la obligación de contribuir con un acuerdo de reparto previo que afectaba a unas 40.000 personas.

«Los Estados miembros no tienen la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista para ejercer sus responsabilidades en estas materias», refiere la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo.

Un principio que vale para los tres socios y que, en el caso de la República Checa, se complementa con otra reprobación: que pueda realizar una «apreciación unilateral de la falta de eficacia o la presunta disfunción del mecanismo de acogida» para no cumplirlo. E insiste en que este socio estaba obligado a cumplir las obligaciones de reubicación impuestas «con independencia de que hubiera prestado otros tipos de ayuda a Grecia y a Italia».

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