El juez no ve delito en el tuit de Vox sobre el falso origen magrebí de unos violadores

La Fiscalía de Delitos de Odio recurre el archivo y considera no fundamentado el auto

La Razón, Toni Ramos, 15-01-2020

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sueca ha dictado el sobreseimiento libre de la causa por presunto delito de odio contra la cuenta de tuiter de “Vox Noticias” en la que se acusaba a los presuntos violadores de una mujer en Sueca, de ser magrebíes.

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La Fiscalía de Delitos de Odio ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra esta resolución, que , además, según señala el escrito de la fiscal, ni está ni siquiera motivado.

La información aparecida en la cuenta de tuiter tenía el siguiente tenor literal: “Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos”. Considera el recurso de la fiscal, Susana Gisbert, que atendiendo al artículo 510 de Código Penal, la conducta sí que estaría tipificada como delito al encajar en el precepto de que “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional…” Considera la Fiscalía que “partiendo del precepto, es evidente que se cubre totalmente el requisito subjetivo para la comisión del delito, ya que la mención a ‘magrebíes’ y a personas ‘de origen extranjero’ podría incardinarse no en una sino en varias de las motivaciones que vienen recogidas en el precepto, como son ‘la pertenencia a una etnia, raza o nación o su origen nacional’”.

También, desde la vertiente objetiva, “bastaba con una ojeada a la prensa por vía analógica o digital `para saber que los autores eran españoles. Ni siquiera podía plantearse el desconocimiento como causa de exculpación” y que “resulta evidente que el autor o autores de la publicación conocían la falsedad y la difundieron a sabiendas de ello”. Considera Gisbert que “no puede ser más obvia la invitación a los españoles para cuestionar, discriminar o incitar al odio. Se cubre, por tanto, el requisito objetivo del precepto legal”.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal plantea el recurso y pide además, que la causa sea declarada compleja.

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