Crimen de Costa Polvoranca: «Culpable»

? Un jurado popular condena, en el segundo juicio por el mismo caso, a

La Razón, 03-06-2006

Madrid – «Consideramos a José David Fuertes culpable de haber causado,
intencionadamente, la muerte de Ndombele Augusto Domingos, de forma
sorpresiva e inesperada ante lo que la víctima no tuvo la oportunidad de
defenderse». Los nueve miembros – cinco mujeres y cuatro hombres – que han
enjuiciado el caso de «Costa Polvoranca» emitieron ayer un veredicto de
culpabilidad por un delito de asesinato, lo que supone una condena para
Fuertes de entre 15 y 20 años de prisión. Un cambio total sobre el
anterior fallo judicial, que declaró al acusado no culpable por falta de
pruebas.
   El jurado ha considerado probado que el día 20 de julio de
2002, en torno a las cinco de la mañana, se inició una discusión entre
Jesús María V. y María del Mar C. en la que intervienen Pablo G. S. y
Ndombele delante del pub «Inn», sito en el Polígono Polvoranca de
Alcorcón. Posteriormente, Pablo se dirige hacia la puerta del local y
regresa acompañado de David Fuertes.
   También resulta probado
que Pablo lanzó una botella contra Ndombele, tras lo cual salió corriendo
y en ese momento David agredió a Ndombele. «Le infligió una herida en la
cara y otra en el corazón que le causó la muerte», leyó el portavoz del
jurado, que se ha basado en las declaraciones de Jesús María V., María del
Mar C. y el propio David para emitir su veredicto.
   Asimismo, el
jurado ha considerado no probado el hecho de que David Fuertes asesinase a
Ndombele por ser de raza negra, basándose en los testimonios de un
compañero de trabajo del pub «Inn» y un interno de la prisión de Soto del
Real donde el acusado se ocupaba de las labores de monitor de pesas del
polideportivo. «Tampoco hizo ningún comentario que pueda acaecer el
carácter racista de la agresión», añadieron los miembros del jurado.
   Pena de asesinato. Tras la lectura del veredicto, la fiscal modificó la
petición inicial de 13 años de prisión, puesto que el delito probado ha
sido de asesinato, no homicidio como había planteado el Ministerio Público
al comienzo del juicio, y que tiene una pena de entre 10 y 13 años de
prisión. La muerte de Ndombele ha sido tipificada como un asesinato porque
concurre la circunstancia de alevosía.
   «Alevosía es asegurarse
de que va a producirse la muerte», explicó Pedro Víctor de Bernardo Riaza,
abogado de la acusación particular. «En este caso – detalló – , este hecho se
demuestra porque en el cuerpo de Ndombele los forenses no encontraron
ninguna marca de defensa». El jurado se ha basado también en el testimonio
de Jesús María V. en el que aseguraba que «si hubiésemos sabido que nos
iban a atacar, habríamos salido corriendo». También han tenido en cuenta
la puñalada, que fue directa al corazón y, por lo tanto, mortal de
necesidad.
   ¿Racismo? La acusación particular ha mantenido la
petición inicial de 18 años de prisión puesto que no se ha demostrado que
concurriese el agravante de racismo, que supondría el máximo de la pena.
«Hemos sido coherentes con el veredicto, que no ha reconocido el
agravante, por lo que solicitamos el termino medio de la pena posible»,
comentó de Bernardo.
   Sin embargo, la acusación popular ejercida
por Movimiento contra la Intolerancia mantuvo su solicitud de 20 años de
prisión para el reo. «Aún queda mucho camino por recorrer en este país
para que estos elementos de racismo se reconozcan», comentó Esteban
Ibarra, presidente de de este organismo.
   

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