LEY DE EXTRANJERÍA

Varapalo del Supremo al Gobierno por el Reglamento de Extranjería

El alto tribunal lo tacha de "norma oscura" y elimina el plazo máximo de un año en la residencia extraordinaria por arraigo

El País, FERNANDO J. PÉREZ MARÍA MARTÍN Twitter Madrid, 11-06-2019

El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de un año que recoge el Reglamento de la Ley de Extranjería para las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales, como el arraigo familiar, puede ser prorrogado si se mantienen las circunstancias por las que fue otorgado el permiso. Hasta ahora, los tribunales y la Administración han considerado que este plazo, recogido en el artículo 130.1 del Reglamento, era un periodo de vigencia máximo e improrrogable.

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El alto tribunal da la razón a un ciudadano extranjero, padre de un niño nacido en España, a quien se otorgó la autorización de residencia excepcional por razones de arraigo familiar, una de las contempladas en la normativa, y a quien se le denegó la prórroga del permiso una vez transcurrido un año, lo que dejaba al progenitor en situación irregular en el país y sujeto a una posible expulsión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo afirma que ese artículo del Reglamento es “un claro ejemplo de norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”.

El Supremo, en una sentencia del pasado 27 de mayo, considera que la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Alicante –posteriormente confirmada por los tribunales inferiores- de denegar la prórroga de la residencia extraordinaria a este ciudadano extranjero “carece de todo sentido” y “vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”.

La Ley de Extranjería contempla esta autorización de residencia extraordinaria por un año “por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público”, con independencia de que el beneficiario haya pedido la autorización ordinaria de residencia o de residencia y trabajo. Al tratar de hacer frente a situaciones de excepcionalidad, señala el Supremo, el plazo de vigencia de la autorización “no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad”.

El hecho de que el Reglamento prevea un plazo de 12 meses no debe interpretarse como un plazo máximo. “Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”, afirma el tribunal.

La sentencia recuerda que la página web del Ministerio del Interior ahora la de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar de que “los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión”. En la práctica, estas prórrogas extraordinarias se venían denegando, aunque el actual Gobierno ha comenzado a concederlas. Esta práctica, amparada hasta ahora por los tribunales inferiores, supone, para el Supremo, “una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”.

Amenazados de expulsión
La Asociación de Abogados Extranjeristas celebra la decisión del Supremo. “Se trata de niños que, bien por ser nacidos en España, bien porque uno de sus padres sea español, o por alguna otra circunstancia, son españoles de pleno derecho, pero se encontraban con que sus padres no podían cuidar de ellos porque se encuentran en situación irregular y amenazados de expulsión”, plantean los letrados.

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2006, llevada a cabo por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración –ahora de Migraciones-, Consuelo Rumí, eliminó el cauce “rápido y sencillo” para que estos padres regularizaran su situación para poder atender a su hijo. “Les debió parecer que tener un hijo era una vía demasiado fácil de conseguir papeles, y se suprimió. Ello nos daba como resultado padres y madres desesperados por sostener a sus hijos y a los que la Administración no solo no ayudaba sino que amenazaba. Incluso ha habido casos de expulsiones de padres y madres a los que han separado de sus hijos, o han obligado al hijo español a irse con ellos”, señala el comunicado de la Asociación.

La última reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, de 2011, creó la figura del arraigo familiar para solucionar estos problemas, y en su artículo 124.3 concedía permisos por un año a esos padres y madres. “La sorpresa llegó justo al año, cuando tocó renovar o prorrogar esos permisos” y “por una interpretación ultrarrestrictiva” del Reglamento, en su artículo 130.1, estos no fueron prolongados. “Para renovarlos era necesario cumplir unos requisitos de empleo y cotización que en muchos casos, y más teniendo que cuidar de niños pequeños, eran claramente leoninas”, afirman los abogados especialistas en extranjería.

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