Tribunales.- Recurren ante el TSJA dos hermanos condenados por favorecer la inmigración clandestina

La Audiencia impuso seis años y medio de cárcel a una de las acusadas, mientras al otro cautro años de prisión

La Vanguardia, SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS), 11-02-2019

Las defensas de Lovethe A. y Víctor A., condenados por la Audiencia de Sevilla a seis años y medio y a cuatro años de cárcel como autores de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina y de prostitución, en el caso de ella, han presentado recurso de apelación contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El fallo de la Sección Cuarta se produjo después del juicio que durante cuatro días se celebró en septiembre y octubre contra tres acusados -los dos condenados y Mercy J, también de origen nigeriano y pareja de Víctor A.- como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, a mujeres de origen nigeriana en la provincia sevillana, en concurso con prostitución coactiva.

En la sentencia, con fecha de 5 de noviembre y a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala absuelve a Mercy J. del delito de favorecimiento de la inmigración clandestina y a Víctor A. del delito de prostitución coactiva por los que habían sido acusados. Asimismo, condena a Lovethe A. a cuatro años y medio de cárcel por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina, además de dos años de prisión por el delito de prostitución y una multa de 3.600 euros.

Por su parte, Víctor A. fue condenado por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina a cuatro años de prisión. Igualmente, impone el tribunal a Lovethe a que indemnice a la testigo protegido, una de las mujeres nigerianas introducidas en la prostitución por esta red, con la suma de 10.000 euros y los dos condenados solidariamente a la misma en la suma de 2.000 euros.

Según el tribunal, los autores pertenecían a una organización que se dedicaba a promover, favorecer o facilitar la inmigración clandestina, que se colige de “forma natural” si se declara probado que cuando la testigo protegida, a quien obligaron a ejercer la prostitución, llegó a Algeciras, Lovethe o su esposo, es indiferente quien lo hiciere, a la testigo la llamaron al teléfono que le había dado en Tánger quien estaba al frente del operativo, como le advirtió ocurriría, y, en efecto, después fue recogida por el procesado Víctor, que la llevó al domicilio de Lovethe.

Esto solo puede explicarse porque Lovethe y Víctor tenían contacto con quienes embarcaron a la testigo para introducirla en España. Si además, Lovethe cobraba por actos realizados por terceros a la mujer nigeriana y a otras mujeres que tenía alojadas en su domicilio que se encontraban en su misma situación, es evidente para este tribunal que ello sólo puede explicarse porque pertenecían a una red organizada que tenía como finalidad introducir ilegalmente a personas en España, porque nadie cobra el trabajo desplegado por otro si no existe un acuerdo de voluntades y una comunidad de intereses en el que cada uno realiza una función determinada pero necesaria para el objetivo común, que “no es otro que lucrase introduciendo ilegalmente personas en territorio nacional”.

Y la operativa no fue una eventualidad porque, como declararon la testigo protegida y Tina O., en la casa se alojaban hasta cuatro mujeres en las mismas condiciones que realizaban idéntico trabajo, como constata que se encontraran restos biológicos de tres mujeres en el domicilio de Lovethe A.

RECURSOS DE LAS DEFENSAS

Como ya anunciaron al conocerse el fallo las defensas de los condenados, que ejerce los letrados Eugenio Guevara, en el caso de Víctor A., y Francisco Aureliano Mozo, por Lovethe A., han presentado sendos recursos de apelación ante el TSJA. Según Guevara, la sentencia no consideraba que no formara parte de organización criminal el acusado y no ser conforme a derecho la resolución.

Por su parte, el letrado Francisco Aureliano Mozo, que defiende a Lovethe, ha llamado la atención que la Fiscalía, que inicialmente pedía penas de hasta diez años para los acusados, no haya recurrido el fallo.

Según ha precisado Mozo a Europa Press, su recurso plantea en primer lugar la libre absolución de Lovethe A. por considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio a la presunción de inocencia, pues a su juicio el testimonio de la testigo protegido no es suficiente prueba de cargo.

De manera alternativa y en caso de que se dicte sentencia condenatoria, se aprecie que los hecho se han cometido en concepto de cómplice y que no se aprecie la existencia de organización criminal, en cuyo caso, se le debería imponer la pena inferior en uno o dos grados.

Además, el abogado ha señalado que ha pedido que se celebre vista y se revise la grabación del juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

LIBERTAD PROVISIONAL

Lovethe A. se encuentra en prisión provisional desde que se dictara auto de 27 de enero de 2017, esto es, más de dos años. Tras conocerse la condena de seis años y medio de prisión, su defensa solicita su puesta en libertad, rechaza por auto de 23 de enero de la Audiencia Provincial.

Ahora, ha presentado recurso de súplica contra dicho auto para que sea estimado y se acuerde para su clienta eludir la situación de prisión, con obligación de comparecer dos días al mes en la Oficina de control de presentaciones y libertades provisionales del Decanato de Sevilla y siempre que fuera requerida por el órgano judicial que conozca de la causa, así como la medida de retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio español, con las demás medidas que se estimen oportunas.

“Consideramos que la decisión de la Sala de prorrogar su situación de prisión mientras se tramitan los recursos contra la sentencia es claramente injusta en sí misma considerada, y si la comparamos con otros casos, como por ejemplo el de La Manada, que están en libertad pese a que su condena es superior y por hechos que llevan aparejadas penas notablemente superiores a nuestro caso”, ha afirmado el abogado Francisco Aureliano Mozo.

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