El Gobierno defiende las dos ‘devoluciones en caliente’ del PP que condenó Estrasburgo

El recurso de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Derechos Humanos reproduce argumentos del Ejecutivo de Rajoy para justificar la expulsión express en Melilla de dos inmigrantes

El País, ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA, 14-08-2018

El Gobierno ha decidido seguir adelante con el recurso que el Ejecutivo de Mariano Rajoy presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la decisión de la Corte de Estrasburgo de condenar a España por la devolución en caliente de dos inmigrantes africanos en la frontera de Melilla en 2014. En el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Abogacía del Estado evita esgrimir la Ley Mordaza del PP –en una de cuyas disposiciones se legalizaron estas polémicas expulsiones exprés- pero utiliza uno de los argumentos que planteó el Gobierno popular ante la Corte. Pese a ello, un portavoz del Ministerio de Justicia insistía esta semana a este diario que “la voluntad del Gobierno es acabar con las devoluciones en caliente”, aunque añadía que no se trata de “suspenderlas y ya está. Se está a la espera de ver qué marco jurídico marca precisamente Estrasburgo” cuando se pronuncie sobre el fallo el próximo septiembre.

El caso que provocó la condena a España arrancó con la denuncia de varias ONG por la expulsión el 13 de agosto de 2014 de N. D. y N. T., procedentes de Mali y Costa de Marfil, que aquel día saltaron la valla que separa Marruecos de España. En octubre de 2017, el TEDH consideró probado que la Guardia Civil los arrestó y los condujo de manera inmediata de vuelta al país magrebí, y sentenció que con ello las autoridades españolas habían violado la Convención Europea de Derechos Humanos. El fallo obligaba a España a indemnizar a cada uno de los dos con 5.000 euros.

El Gobierno del Rajoy anunció que recurriría la decisión ante la Gran Sala del TEDH al considerar que no hubo una vulneración de la legalidad internacional en unas devoluciones que siempre ha denominado “rechazo en frontera”. El Tribunal de Estrasburgo fijó el pasado 4 de julio para revisar dicho recurso.

Tras la moción de censura que convirtió en presidente a Pedro Sánchez, el Ministerio de Justicia remitió una carta a Estrasburgo en el que solicitaba aplazar esta revisión. En la misiva, adelantada por EL PAÍS, el Ejecutivo aseguraba que se había dado cuenta “de inmediato de la destacada importancia” del caso y anunciaba que iba a revisar la postura que España tenía previsto mantener en la audiencia. El TEDH aceptó la petición y pospuso su decisión a septiembre.

Ese recurso ha llegado ahora a Estrasburgo y en sus 76 folios el Gobierno de Sánchez mantiene la postura del Ejecutivo de Rajoy para negar cualquier irregularidad en la expulsión de los dos inmigrantes. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ya había apuntado en esa dirección en julio al justificar las expulsiones exprés que realizó en aquella fechas la Guardia Civil tras el salto de 700 subsaharianos a la valla de Ceuta. Grande-Marlaska esgrimió que los inmigrantes rechazados no habían pisado suelo español y, por tanto, no podía hablarse de devoluciones en caliente.

Testimonio en duda
Este era uno de los argumentos que esgrimió en su momento el PP y que ahora el recurso del Ejecutivo de Pedro Sánchez vuelve a recoger. “No hay una expulsión sino una prevención de entrada”, se lee textualmente en el escrito de la Abogacía del Estado, que acusa a los dos inmigrantes de formar parte de “un ataque violento e ilegal al sistema de control fronterizo”.

El documento pone en duda el testimonio de los dos inmigrantes e, incluso, que ambos participaran en el asalto del 13 de agosto de 2014 que supuso su supuesta devolución en caliente. La Abogacía del Estado detalla que ambos consiguieron cruzar la frontera meses más tarde —N. T. en octubre de ese año y N. D., en diciembre— y que, cuando fueron interceptados, no hicieron alusión a su supuesta participación en el asalto de agosto. El recurso incorpora como anexo grabaciones policiales en la frontera con Marruecos que, en opinión del Gobierno, desmiente la presencia de ambos subsaharianos aquel día en la frontera.

El recurso recalca que esa jornada solo unos pocos de los cerca de 70 inmigrantes que se llegaron a encaramar a la valla de la frontera bajó de la misma por sus propios medios y pisó suelo español. No obstante, señala que “no lograron superar la línea policial” y, por tanto, no entraron “en la jurisdicción española”. El escrito llega a calificar el asalto como “contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

Pedir asilo
El Gobierno también considera que los dos subsaharianos —que admitieron en sus declaraciones ante la policía española haber llegado a Marruecos más de un año antes del asalto a la valla— tuvieron la posibilidad de pedir asilo en las oficinas consulares que España tiene tanto en sus países de origen como en los de tránsito y que, sin embargo, optaron por intentar alcanzar Europa de manera ilegal. En este sentido, el recurso asegura que, entre 2015 y 2017, los consulados españoles en Bamako (Mali) y Abiyán (Costa de Marfil) tramitaron 65 visados por trabajo y que en el mismo periodo los puestos fronterizos de Mellilla concedieron la condición de asilados a 6.873 ciudadanos extranjeros, cuyas nacionalidades no concreta.

El escrito incluye una exhaustiva descripción de las “específicas características” de Melilla y del control fronterizo, así como numerosos datos estadísticos sobre la entrada irregular de inmigrantes a través de ella y la existencia de mafias que cobran entre 5.000 y 10.000 euros a cada uno por ayudarles. Todo ello acompañado de referencias a informes de la Guardia Civil y Amnistía Internacional.

Finalmente, el recurso referencia numerosas disposiciones legales del ordenamiento jurídico español y europeo sobre el estatuto de asilado para concluir que, en los casos de N. T. y N. D. no son de aplicación porque ambos ya estaban en “un país seguro”, Marruecos, cuando intentaron entrar en España, pese a los cual participaron en “un intento colectivo y violento de traspasar la frontera” sin intentar acudir a los consulados o puestos fronterizos.

Entre las referencias legales, el escrito evita citar la Ley de Seguridad Ciudadana del Gobierno del PP —conocida como ley mordaza— que legalizó las devoluciones en caliente. Cuando fue aprobada, un PSOE entonces en la oposición y otros grupos parlamentarios presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos, entre ellos la disposición referida a las expulsiones exprés en frontera. En la actualidad, existen contactos entre todos los partidos, salvo el PP, para eliminarlos vía parlamentaria antes de que acabe el año.

UN INMIGRANTE, EN PARADERO DESCONOCIDO; EL OTRO, EN MALÍ
Los dos subsaharianos que han conseguido que el TEDH haya condenado en primera instancia a España han corrido suerte dispar en estos años. Según detalla el recurso presentado por el Gobierno ante la Corte de Estrasburgo, ambos consiguieron cruzar finalmente la frontera y alcanzar Melilla en 2014. N. T., el 23 de octubre de aquel año. Sobre él, el documento judicial recoge que aquel día se identificó como natural de Costa de Marfil y haber nacido el 1 de enero de 1985. Sin embargo, las autoridades españolas nunca han llegado a confirmar esa identidad como real y así lo destacan en su recurso. Dos semanas después de su entrada, se decretó su expulsión, pero no se llegó a producir ya que N. T. apeló a distintas instancias para solicitar asilo. Cuando se confirmó la expulsión, no se le pudo localizar.

N. D., natural de Malí, entró en España el 9 de diciembre de 2014 y fue inmediatamente interceptado por la Policía. Desde Melilla fue trasladado al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona, donde inició su batalla legal para conseguir la condición de asilado. Esgrimió que, por su condición de musulmán, temía ser reclutado por las milicias yihadistas que operan en su país. Todas sus apelaciones fueron rechazadas. Una vez confirmada su identidad por las autoridades de Bamako, fue deportado a su país, donde actualmente reside.

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