El abogado de la UE afirma que los países miembros no pueden expulsar a un refugiado aunque le retiren el estatuto

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha afirmado que un Estado miembro puede denegar o revocar el estatuto de refugiado a una persona sin que esta pierda su condición de refugiado según la Convención de Ginebra."La condición de refugiado se deriva del mero hecho de que una persona cumpla los requisitos para ser considerado como tal, con independencia de cualquier reconocimiento por parte de un Estado miembro".El refugiado al que se le retire el estatuto sí perdería en este caso los derechos que recoge la Directiva europea, como el permiso de residencia, según el letrado.

El Diario, , 21-06-2018

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Melchior Wathelet, ha afirmado este jueves que un Estado miembro puede denegar o revocar el estatuto de refugiado a una persona sin que esta pierda, en caso de tenerla, su condición de refugiado según la Convención de Ginebra.

De esta forma, la persona refugiada a la que se le retire el estatuto, por lo tanto, perdería los derechos que recoge la Directiva europea al respecto, pero mantendría los establecidos por la Convención de Ginebra, como el derecho a la no discriminación, a la educación pública, la protección contra la expulsión y el acceso a los tribunales.

Este dictamen del Abogado General del TJUE es una respuesta a tres casos (dos en Bélgica y uno en la República Checa) en los que las autoridades retiraron el estatuto de refugiados a personas que habían recibido esa condición pero, posteriormente, cometieron delitos graves.

Wathelet ha observado que las obligaciones de los Estados miembros en materia de protección de los derechos fundamentales neutralizan “en gran medida” su facultad de devolver a un refugiado. De esta forma, cuando se dan las circunstancias que, de acuerdo a la Convención de Ginebra, permiten la devolución de un refugiado (un delito de extrema gravedad, por ejemplo), el Estado miembro tiene, en virtud de la Directiva comunitaria sobre refugiados, la posibilidad de privarle de su estatuto.

“La condición de refugiado se deriva del mero hecho de que una persona cumpla los requisitos para ser considerado como tal, con independencia de cualquier reconocimiento por parte de un Estado miembro”, matiza. “En cambio, el estatuto de refugiado, en el sentido de las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados que permiten su denegación o revocación, designa el goce de los derechos que emanan” de la Directiva, como el derecho a un permiso de residencia, al reconocimiento de las cualificaciones y a la asistencia sanitaria.

El Abogado General concluye, finalmente, que las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados que permiten a un Estado miembro denegar o revocar el estatuto están en línea la Convención de Ginebra. Estas conclusiones no son vinculantes, ya que el Abogado General tan solo propone, de forma independiente, una solución jurídica al presente asunto, sobre el que el TJUE tendrá que dictar sentencia más adelante.

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