El Constitucional avala alternativas a la prisión para inmigrantes con penas leves

El País, 18-04-2006

J. YOLDI – Madrid

El Tribunal Constitucional ha avalado que se puedan adoptar medidas alternativas al ingreso en prisión cuando un ciudadano extranjero haya sido condenado en España a penas inferiores a los seis años de cárcel y no pueda ser expulsado.

El pleno del alto tribunal ha resuelto no admitir a trámite la cuestión de constitucionalidad que había planteado el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante por entender que podría ser inconstitucional el último párrafo del artículo 89.1 de Código Penal, que a su entender obligaba a la expulsión del extranjero o a su ingreso en prisión.

El párrafo en cuestión dice: “En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente”.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante había condenado el 2 de marzo de 2004 a un extranjero como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de seis mese y diez días de prisión, acordando la sustitución de esa pena por su expulsión del territorio nacional por un periodo de tres años.

Pero el Juzgado de lo Penal número 3 que tenía que ejecutar la sentencia se encontró con que no podía expulsar al extranjero porque carecía de documentación original y al no poder acreditar su nacionalidad, tampoco podía ser expulsado a país alguno.

Eso implicaba, por estricto cumplimiento del párrafo citado, que el extranjero en cuestión debía ingresar en prisión de inmediato.

Derecho a la igualdad

Sin embargo, el juez estimó que esa medida de imposición imperativa del efectivo cumplimiento de las penas privativas de libertad podría suponer una vulneración del derecho constitucional a la igualdad, al otorgar a los extranjeros en situación irregular un tratamiento discriminatorio en el modo de ejecutar las sentencias condenatorias en el ámbito penal con respecto a los delincuentes nacionales o los extranjeros residentes legalmente en España.

El fiscal del Estado interesó que se inadmitiera la cuestión de constitucionalidad por entender que “el término ‘cumplimiento’ no es necesariamente sinónimo de ingreso en prisión, de suerte que una vez establecida la pena a cumplir cabe todavía un ulterior pronunciamiento sobre la posibilidad de su remisión condicional”.

El Constitucional ha señalado que “sin excesivo esfuerzo argumental, es posible concluir que las dudas de inconstitucionalidad están manifiestamente infundadas”, puesto que el extranjero, en esa circunstancia, tiene “acceso a la posible suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o a su sustitución por otras menos gravosas, en las mismas condiciones que los penados de nacionalidad española”.

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