Un juez desestima un recurso para que sean devueltos 73 inmigrantes a Marruecos

ABC, 17-04-2006


EFE

MELILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Melilla ha desestimado el recurso presentado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y SOS Racismo contra la devolución a Marruecos de 73 inmigrantes subsaharianos que entraron en la ciudad en los asaltos de otoño.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se considera «conforme a Derecho» la devolución de estas personas, que se produjo el pasado 6 de octubre de 2005, a partir de una serie de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Melilla.

La resolución judicial recuerda que la devolución de inmigrantes a Marruecos está prevista en el Convenio de 13 de febrero de 1992, que establece que «las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente». Por este motivo, el juez considera que la devolución efectuada el día 6 de octubre «encuentra amparo normativo en el citado convenio». Según el auto, existen tratados internacionales, como el de Schengen, que exigen para la permanencia en un país de una serie de requisitos para los extranjeros, «que no cumplían los 73 inmigrantes devueltos».

En el recurso presentado se aducía, respecto a la devolución de los subsaharianos, una «vulneración» del artículo 15 de la Constitución Española, que establece «el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tratos inhumanos y degradantes». En opinión de los demandantes, la entrega de los inmigrantes a Marruecos puso «en riesgo la integridad física y la vida de los mismos».

La demanda hacía alusión, además, a la asistencia jurídica recibida por los 73 inmigrantes, basándose en un informe de la Adjunta al Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, quien aseguró ante el Congreso que una sola letrada atendió a 120 inmigrantes en comisaría el día 5 de octubre, y un segundo letrado los atendió en el Juzgado de número 5 de Melilla.

La sentencia sostiene que «no existe vulneración alguna» del derecho a un abogado, «sin que sea posible entrar a analizar la calidad de la asistencia jurídica prestada en este procedimiento especial de derechos fundamentales».

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