El Defensor del Pueblo detecta numerosas carencias en la cárcel de Archidona donde hay medio millar de inmigrantes

Entre otras cosas, censura la falta de atención medica, que no puedan acceder a zonas comunes más allá del patio y que las visitas de sus familiares sean a través de mamparas y sin garantías de privacidad.

El Diario, eldiarioand , 01-12-2017

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha formulado 10 sugerencias y un recordatorio de deberes legales a la Dirección General de la Policía para que los extranjeros (todos son hombres y argelinos) internados en la cárcel de Archidona (Málaga) tengan los mismos derechos y garantías que en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Los pasados días 23 y 24 de noviembre, dos técnicos de la institución, en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, visitaron el Centro Penitenciario Málaga II, que estaba a punto de inaugurarse como presión pero opera desde hace unas semanas como CIE “temporal”. Y se han detectado numerosas carencias.

Pese a que “las instalaciones presentan mejores condiciones arquitectónicas que cualquiera de los CIE actualmente en funcionamiento”, tiene dudas sobre la idoneidad de su empleo para este fin, dado que las mismas habían sido designadas ya como centro penitenciario, según recoge en su informe. No obstante, para la institución resulta relevante que no haya empezado a funcionar como centro penitenciario.

El Defensor del Pueblo reconoce “el esfuerzo de los funcionarios de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para habilitar estas dependencias”. Sin embargo, considera que la premura en la puesta en marcha, para encerrar a más de 500 hombres que habían llegado a las costas de Murcia, supone que no todos los servicios, “incluso algunos elementales”, estén operativos.

Los internos permanecen en el patio desde el desayuno hasta la cena (excepto para la comida) sin poder pasar al resto de zonas comunes, incluido los baños. Esta ausencia de horario y actividades favorecen los incidentes entre los internos.

Otra medida que para el Defensor del Pueblo no favorece la normalización de la convivencia es que la gestión directa con los internos la están realizando agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) con su uniformidad e instrumentos habituales (porras y demás).

También ha constatado que no se están respetando las reglas mínimas para la custodia de las personas (carencia de atención sanitaria suficiente, información normas mínimas de funcionamiento; ausencia horario y actividades, etc).

Según el relato de los internos que han sido entrevistados, el traslado se realizó con ellos unidos por la muñeca contraria mediante bridas.

En cuanto a las visitas de familiares se realizan en locutorios cerrados con mamparas aislantes de cristal, mediante teléfono y la privacidad no está garantizada.

También le ha llamado la atención que en los autos de autorización de internamiento que se han emitido por órganos judiciales de diferentes localidades (Alicante, Almería, Cartagena, Elche, Lorca o Vera) no consta el lugar exacto en el que se produjo la detención de cada persona cuando la norma establece que el juez competente es el del lugar del arresto.

Salvo en los autos procedentes de Elche, no se entra a valorar el hecho de autorizar el internamiento en unas instalaciones que tienen atribuido carácter penitenciario. Por otra parte, las instalaciones, en los diferentes autos, reciben diversas denominaciones lo que genera dudas sobre la información facilitada a los distintos órganos jurisdiccionales.

Con independencia de que las condiciones arquitectónicas sean mejores que las de cualquier CIE, las carencias detectadas no permiten considerar que los servicios sean similares a éstos. Por este motivo, para garantizar los derechos de los internos, el Defensor del Pueblo ha formulado diez sugerencias y un recordatorio de deberes legales.

Por último, el Defensor del Pueblo ha formulado un recordatorio de deberes legales a la Dirección General de la Policía en el que le recuerda su obligación de velar por el respeto a la vida, integridad física y salud de los internos, especialmente en lo referido a impedir altercados entre ellos y en lo relativo a la existencia de planes de evacuación, prevención de incendios y almacenamiento de las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia.

 

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