El Supremo dictamina que el veto migratorio de Trump exima a los abuelos de inmigrantes

La decisión de la Corte es temporal mientras el Gobierno recurre a un tribunal de apelación

El País, Joan Faus , 20-07-2017

El Tribunal Supremo de Estados Unidos respaldó este miércoles la sentencia de un juez federal de Hawái que consideró que el veto migratorio del Gobierno de Donald Trump debe eximir a los abuelos en EE UU de inmigrantes. Pero rechazó otro fallo del magistrado al permitir a la Administración mantener su prohibición a refugiados de seis países de mayoría musulmana.

Es el enésimo episodio judicial respecto al decreto del presidente republicano que responde a su promesa electoral de impedir la entrada al país a musulmanes. Trump justifica su veto en motivos de seguridad contra el terrorismo pero sus críticos lo consideran una discriminación religiosa contra los musulmanes. Se desconoce si la Administración cambiará inmediatamente las restricciones sobre los abuelos de visitantes o esperará a que haya una sentencia firme.

La decisión del Alto Tribunal sobre los familiares es temporal hasta que se resuelva el contencioso. Cree que, en caso de querer recurrir el fallo del pasado jueves del juez de Hawái Derrick Watson, el Gobierno debe hacerlo ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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Watson ya paralizó en marzo la entrada en vigor de la segunda versión del veto migratorio de Trump, que era más rebajada que la primera y afectaba a los ciudadanos de Siria, Sudán, Yemen, Somalia, Libia e Irán.

El Gobierno recurrió entonces al Supremo, que el pasado 26 de junio le dio parcialmente la razón. La máxima autoridad judicial autorizó a prohibir durante 90 días las nuevas solicitudes de entrada a visitantes de esos seis países que no tengan un vínculo fiable (bona fide) con “una persona o entidad” en EE UU. Lo mismo ocurría durante 120 días con los ciudadanos de esos países que intenten acceder al programa de refugiados de la primera potencia mundial.

El Supremo sugirió entonces que esa relación incluiría a un familiar, una oferta de trabajo o una invitación universitaria. Pero dejó en manos de las autoridades la interpretación práctica. La Administración estableció que el lazo debe ser “cercano” de parentesco o laboral, y lo definió como la relación con un padre, marido o esposa, hijo, yerno o hermano que viva legalmente en EE UU. Los abuelos y otros familiares quedaron excluidos. El veto entró en vigor el 30 de junio.

Según el juez de Hawái, “el sentido común” establece que los abuelos integren el grupo de personas consideradas familiares cercanos. El magistrado también falló que debían eximirse de la prohibición de entrada a aquellos refugiados que ya habían iniciado trámites con agencias de recolocación en EE UU al tener una relación con una institución norteamericana. Pero en este asunto el Supremo ha fallado a favor del Gobierno.

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