La acogida y otros mitos

Diario de Noticias, Por Octavio Romano, 17-06-2017

“el Estado español se comprometió a acoger a 17.337 personas refugiadas. Solo quedan x días, x minutos y x segundos para la fecha límite. Faltan por llegar 16.033 personas refugiadas (el 92,5%). Ayer llegaron 0”.

Este es el mensaje que se va a encontrar cualquiera que abra el sitio www.venidya.org. Datos objetivos, verdades para las que no hay margen de interpretación posible. Sin embargo, pareciera que – – tal como rezaba aquella campaña sobre los efectos del abuso del alcohol en nuestra mente – estemos viendo algo distinto a la realidad; se diría que estamos ebrios de conformismo, condescendencia y conmiseración hacia la ineptitud de nuestra clase gobernante para cumplir con un compromiso tan noble como sencillo de llevar a cabo.

En mayo de este año, el Gobierno español solo había acogido a 1.100 personas. Dato objetivo que nos escupe otro: a este ritmo, España completaría su titánica tarea de acogida en el año 2041. Hablando de acogida, es éste un término que ya comienza a pudrirse, como otros tantos, con el uso… según la RAE, la acogida se define como “recibimiento u hospitalidad”, “protección o amparo”. En 20 meses ya nos hemos ocupado de vaciar de contenido este concepto, metiendo en el mismo saco a todas las personas incluidas en el famoso cupo negociado por nuestro gobierno en septiembre de 2015. Porque entre esas 17.000 y pico personas hay quienes serán reasentadas y quienes serán reubicadas, un matiz tan insignificante para el gran público como determinante para el futuro de estas personas.

Y es que la diferencia entre reasentamiento y reubicación no tiene absolutamente nada de intrascendente. Una mera cuestión numérica debería comenzar a interpelarnos: ¿Por qué dentro de nuestro cupo hay 1.499 personas que han de ser reasentadas, frente a 15.888 beneficiarias del proceso de reubicación? Una persona reasentada por cada nueve reubicadas… La respuesta está en el Derecho Internacional:

El reasentamiento es la selección y traslado de una persona desde un Estado en el que ha buscado protección a un tercer país que la admite – – como refugiada – con un estatus de residencia permanente. Esto es: un tercer país, en este caso España, ofrece a una persona que se encuentra en Turquía, Líbano o Grecia la condición de refugiada y, por tanto, la consiguiente ayuda de recepción e integración en su territorio.

La reubicación, en cambio, es una transferencia de personas solicitantes de asilo de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, una vez que ya han llegado a suelo europeo por sus propios medios. En nuestro supuesto, España asume la gestión de algunos procedimientos de asilo iniciados en Italia o Grecia, pero ni asume la totalidad de estos procesos, ni mucho menos ello implica el reconocimiento de ningún derecho de protección internacional hacia estas personas, como así ocurre con el reasentamiento que implica la concesión automática del asilo.

De hecho, nuestro país nunca ha sido un buen destino de acogida para solicitantes de asilo, rasgo que, desgraciadamente, se ha acentuado aún más si cabe en los dos últimos años, precisamente el periodo en el que se han triplicado las solicitudes de asilo, haciendo más necesario que nunca un giro en nuestra política al respecto.

Con todo, las estadísticas oficiales nos muestran otra imagen: en 2016, España resolvió favorablemente dos tercios de las solicitudes de asilo (6.855 de un total de 10.250), pero aquí también hay trampa, ya que estos fríos números han de ser matizados con un par de consideraciones de interés: por un lado, 10.250 es el total de solicitudes de asilo admitidas a trámite por el estado español en 2016, cifra que difiere sustancialmente del total de las solicitudes recibidas, 15.755; por otro, entre las resoluciones favorables hay que distinguir las de concesión de asilo (355) de aquellas que conceden una protección subsidiaria (6.500).

Esta otra distinción, al igual que aquella entre reasentamiento y reubicación, nos permite dar un paso más hacia la luz, hacia la salida de esa caverna de la desinformación en la que nos hemos sumido. Por más que el Tribunal Supremo persista en sus desatinos de derecho tratando de asimilar asilo y protección subsidiaria, basta con darse un profano paseo por el Código Civil y la ley 12/2009 para comprobar que el nivel de protección de una persona a la que se le ha concedido el estatuto del refugiada es notablemente mayor del de aquella que recibe la protección subsidiaria. Créanme: no hace falta ser Baltasar Garzón para hacerlo. Basta con cuestionarse el porqué de las cosas… si no lo hacemos, seguiremos leyendo y creyendo a pies juntillas que España es un país de acogida, cuando sinceramente esa palabra nos queda grande. Muy grande todavía.

El autor es miembro de la Fundación Alboan

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)