TERRORISMO

El Supremo confirma la pena a 11 acusados de reclutar a yihadistas en Ceuta

El Día, Madrid, EFE, 29-07-2016

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre diez y doce años de prisión que la Audiencia Nacional impuso a los once primeros miembros de una célula yihadista condenados en España por enviar combatientes a Siria para hacer la yihad, que operaba en Ceuta en conexión con otra de Marruecos.

El alto tribunal desestima en una sentencia los recursos de todos los condenados por los delitos de pertenencia e integración en organización terrorista, por los que se les impuso doce años de prisión a Karim Abdeselam Mohamed y a Ismail Abdellatif Al-Lal como dirigentes y diez al resto como integrantes activos.

Además se confirma la tenencia ilícita de armas de fuego a uno de ellos, Rochdi Abdeselam, por lo que se le impuso un año y medio de cárcel más.

Según los hechos probados, la célula terrorista reclutó y envió a Siria desde 2012 hasta su desarticulación por la Policía en 2013 a veintinueve voluntarios ceutíes y marroquíes que llegaban a Siria en vuelos regulares después de pasar por Turquía.

Ellos alegaban que se desplazaban con fines turísticos y para no levantar sospechas “occidentalizaban” su aspecto con pelo corto y sin barba, ropa occidental y pasaporte nuevo.

Al menos ocho de los combatientes murieron en atentados suicidas y el primero de los desplazados se inmoló conduciendo un camión cargado de explosivos contra un cuartel militar en Siria, después de anunciar en Facebook su determinación para la comisión de un acto de “martirio”.

Otros cuatro yihadistas no pudieron desplazarse porque no encontraron billetes, por lo que regresaron a Ceuta por orden del jefe de la célula, Karim Abdeselam Mohamed.

La Audiencia Nacional consideró probado que entre las actividades que realizaban los once acusados estaban la captación y adoctrinamiento de los voluntarios y la organización de los viajes desde España y Marruecos a ciudades turcas fronterizas con Siria, desde donde los reclutados pasaban a campos de entrenamiento de la organización terrorista y después a la lucha armada.

También supervisaban y controlaban los viajes, la asistencia económica a las viudas en caso de necesidad y la recaudación y el envío de dinero a los desplazados, comunicando los fallecimientos a las familias, además de difundir los vídeos de los “actos de martirio” y de los ataques realizados por los desplazados y reivindicados por el Estado Islámico de Irak y Levante.

Los integrantes de la célula estaban preparados para desplazarse ellos mismos e incorporarse a la yihad en el momento oportuno a cuyo fin estaban coordinados con los terroristas que ya estaban en Siria.

El Supremo rechaza los 45 motivos recogidos en los recursos de los condenados, descartando la vulneración de diferentes derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y un proceso con garantías por la forma en la que se autorizaron y se practicaron las intervenciones telefónicas.

El alto tribunal afirma que las intervenciones y la información obtenida a partir de ellas “cumplían con todas las exigencias” para alcanzar valor probatorio al tratarse de unas diligencias debidamente autorizadas y controladas por la autoridad judicial cuyo resultado fue trasladado al juicio junto con los testimonios de los funcionarios que participaron en la investigación.

Agrega que fueron unas actuaciones seguidas por delito de cuya gravedad y características de comisión hacían proporcional y necesaria su práctica, existiendo previamente datos objetivos de suficiente entidad para justificarlas.

También rechaza que se haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia de los recurrentes.

Para el Tribunal Supremo tampoco hay base fáctica para aplicar la atenuante prevista para los casos de colaboración del terrorista con la Administración de Justicia o por haber condenado de forma explícita el terrorismo o a la existencia de un desistimiento activo.

Indica que sobre todo porque las actitudes, comportamientos y manifestaciones posteriores a los hechos llevados a cabo por los recurrentes “no resultan hábiles para mermar la consideración penal que merecen lo realizado previamente con motivo de su integración en la organización terrorista”.

El Supremo explica que no puede hablarse con propiedad de un desistimiento activo en el tiempo y con la eficacia necesaria de igual manera que una condena verbal del terrorismo no se puede asimilar a una circunstancia merecedora, ni tan siquiera analógicamente, de atenuación.

Concluye que tampoco se dan los “estrictos” requisitos exigidos en el Código Penal para la aplicación de la regla atenuante basada en la colaboración con las autoridades.

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