Cárcel para el encargado de un bar de Pamplona por trato degradante a una empleada

Diario de Navarra, EFE. PAMPLONA, 26-01-2016

El acusado, un vecino de Pamplona, ha sido condenado a seis meses de cárcel y a una multa de 3.000 euros como autor de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral
Un vecino de Pamplona ha sido condenado a seis meses de cárcel como autor de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral, por tratar de forma “degradante” a una ayudante de camarera del bar en el que trabajaba como encargado.
El hombre deberá también pagar a la mujer 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que es recurrible.
La sentencia considera probado que en julio de 2012 la mujer fue contratada como ayudante de camarera en un local de hostelería situado en el centro de Pamplona en el que, el 13 de septiembre de ese mismo año, fue contratado como encargado el acusado.
Desde el inicio de su función laboral, el hombre “trató de forma inadecuada a todas las mujeres que trabajaban a sus órdenes y especialmente” a ella, a quien “sometió a una serie continuada de vejaciones, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, que menoscababan su dignidad como persona y que le produjeron un sufrimiento moral y físico”.
En concreto, según la sentencia, diariamente le hacía requerimientos sobre cómo hablaba, andaba, se maquillaba o peinaba; le dirigía de forma reiterada insultos como “tonta, puta, emigrante de mierda, zumbada, no sirves para nada o vete a tomar por el culo” o “se agarraba los genitales diciéndole: para ti, chúpamela”.
En varios ocasiones, una vez que le había mandado una cosa concreta “inmediatamente” le encargaba otra diferente.
A raíz de estos y otros hechos, la mujer estuvo de baja laboral y sufrió un trastorno mixto ansioso depresivo, en el que también concurrieron otros motivos no determinados, según la sentencia.
Para el tribunal, estos hechos constituyen un delito contra la integridad moral por tratos degradantes en el ámbito laboral, dada la “reiteración de conductas humillantes” en “horario laboral y por el superior jerárquico”, pese a haber tenido una duración temporal “no muy dilatada”, ya que ambos coincidieron en su trabajo 26 días en total.
Al respecto, subraya que no consta “ni indiciariamente” que entre denunciante y denunciado existiera un motivo ajeno a los hechos que explicara la interposición de la denuncia, dado que no habían tenido problemas previos entre ellos.
También considera que no ha existido ningún dato que apunte a que la declaración de la denunciante se vea afectada por algún tipo de patología previa, tras haberse descartado la existencia de padecimientos mentales previos que pudieran afectar a su relato de los hechos.

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