El TS rechaza compensar a un marroquí que sufrió cárcel injusta

Fue absuelto en la ‘operación Nova’ tras agotar los cuatro años de prisión provisional

El Mundo, JOAQUÍN MANSO MADRID, 12-05-2013

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar al marroquí Mustafá Farjani por los cuatro años que pasó en prisión preventiva –el máximo posible– para luego resultar absuelto de las acusaciones de conspirar para cometer un atentado y pertenecer a la organización terrorista desarticulada en la operación Nova, uno de los muchos fiascos contra el islamismo radical que protagonizó la Audiencia Nacional en los años posteriores al 11-M.

La operación Nova fue llevada a cabo por la Policía, a las órdenes del entonces juez Baltasar Garzón, en varias fases desde octubre de 2004, con el país aún conmocionado por la reciente matanza de los trenes. Cuarenta y dos personas fueron detenidas, varias en prisión. Poco después, lo fue en Suiza su líder, Mohamed Achraf, que fue entregado a España. En los autos de Garzón se les atribuía haber marcado los más variados objetivos para un atentado: el Pirulí, el Palacio Real, el Santiago Bernabéu, Torre Picasso, la sede del PP… Singularmente, estaría avanzado un plan para empotrar contra la Audiencia un camión cargado con una tonelada de explosivos que habría facilitado un gitano de Almería.

Sólo seis de los 43 arrestados fueron finalmente condenados, todos a penas muy inferiores a las solicitadas por la Fiscalía y ninguno por los supuestos proyectos, tampoco por el destinado a volar por los aires el edificio judicial: no había explosivos ni gitano y la única prueba era el testimonio del confidente Cartagena, que en el juicio acusó a la Policía de urdir un montaje.

Farjani fue detenido en la cárcel de Boxe (Lugo), donde cumplía una condena por receptación y robo y se encontraba próximo a acceder al tercer grado. Los fiscales Dolores Delgado y Pedro Rubira pidieron para él 22 años de prisión. La Audiencia le impuso ocho por escribirle a Achraf varias cartas en las que, entre otras cosas, le dice que espera verle pronto para «volver a hablar de la yihad» o que espera que «algún día triunfemos sobre los infieles».

El Supremo lo absolvió porque no había nada que indicase que hubiera aceptado «participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista» y porque «los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente» no pueden ser sancionados como delito, sino que es necesario que se haya decidido pasar a la acción. Inmediatamente después de ser absuelto, Farjani fue expulsado de España.

Su abogada, Modesta Rodríguez, presentó una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Justicia fundamentada en la «radical atipicidad de las conductas imputadas». Es decir, que los hechos acreditados por los que padeció cuatro años de prisión provisional injusta en ningún caso eran constitutivos de delito. El Supremo no sólo rechaza su pretensión, sino que le impone el pago de las costas, en aplicación de la restrictiva doctrina que inauguró en 2010, apelando a la jurisprudencia de Estrasburgo. Desde esa fecha, el Alto Tribunal sólo acepta indemnizar cuando se acredita la «inexistencia objetiva» del hecho (lo que no concurre en este caso).

No solo el pensamiento

La Policía y la Fiscalía de la Audiencia Nacional desarrollaron a partir del 11-M una intensa actividad contra supuestos grupos islamistas instalados en España que sucesivamente fue estrellándose con el rigor del Supremo. El contraste del boato de las operaciones y la pretendida gravedad de la amenaza – era frecuente que los informes policiales hablaran de proyectos terribles para volar centros comerciales, estadios deportivos o medios de transporte – con las condenas finales despertó algún recelo hacia una posible pulsión propagandística en esas actuaciones. ‘Nova’ es un buen ejemplo, pero hubo muchos más: el ‘comando Dixán’, la célula del Raval o, sobre todo, la ‘operación Tigris’ estuvieron muy lejos de ser lo que parecían. En su sentencia del 11-M, el TS ratificó la absolución de los tres acusados como cerebros de la matanza y, sobre todo, sentó una doctrina en las causas por islamismo: «No basta demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción».

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