El juez avala la devolución a Marruecos de los inmigrantes de la patera de Lanzarote

El auto es tajante: «La única medida prevista en la ley para suspender la repatriación es el arraigo en el país, y no consta»

ABC, , 24-01-2013

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado este miércoles la orden de devolución dictada para los inmigrantes marroquíes que sobrevivieron al naufragio de la patera que chocó contra una patrullera de la Guardia Civil en la costa de Lanzarote en diciembre.

En un auto hecho público esta tarde, la juez examina el recurso interpuesto por dos de esos inmigrantes contra la orden de devolución a su país (Marruecos) emitida por la Delegación del Gobierno, en la que pedían que se suspendiera su repatriación para poder defender desde España sus derechos en los procedimientos judiciales abiertos a raíz del naufragio de la patera.

La magistrada les responde que la única medida prevista en la ley para suspender la repatriación de un inmigrante que ha entrado de forma ilegal en España es el arraigo en el país, algo que no consta en su caso, y recalca que existen mecanismos para que en el futuro puedan hacer valer sus derechos en el procedimiento penal iniciado por los Juzgados de Arrecife y en la demanda de responsabilidad patrimonial que pretenden interponer contra el Estado.

La devolución de los inmigrantes se frenó el viernes 11 de enero por intervención del juzgado de guardia cuando iban a ser trasladados los dos primeros extranjeros. Este medida cautelar abrió paso a una comunicación de la delegada del Gobierno, María del Carmen Hernández Bento, al TSJC y al CGJP, ya que la policía había recibido dos autos idénticos sobre la materia, pero firmados por jueces distintos.

Los dos inmigrantes, que están recluidos en el centro de internamiento de extranjeros de Gran Canaria, forman parte del grupo de 17 supervivientes del accidente que se produjo en la madrugada del 13 de diciembre frente a la costa de Teguise (Lanzarote).

La patera en la que viajaban, cuyo patrón había abandonado la caña y se había tirado al agua, chocó con la patrullera de la Guardia Civil que pretendía interceptarla y que había sufrido poco antes una avería en un motor que comprometía su maniobrabilidad.

Como consecuencia del golpe, los inmigrantes cayeron al mar. La dotación de la patrullera consiguió rescatar a 17 personas y puso en marcha el dispositivo para que se buscara a las otros ocho inmigrantes que, según su testimonio, iban a bordo.

Hasta la fecha, solo se ha recuperado un cadáver y uno de los otros siete desaparecidos ha sido detenido por la Policía, ileso, en Lanzarote, bajo la acusación de ser el patrón de la barquilla.

El asunto ha dado lugar a unas diligencias penales en Arrecife y puede derivar en el futuro en una reclamación contra el Estado, ya que los supervivientes han anunciado que demandarán a la Administración central como responsable patrimonial del naufragio, por el papel que atribuyen a la patrullera en lo ocurrido.

Precisamente esos dos procedimientos (real y futuro) eran el principal argumento de los inmigrantes para solicitar que se paralizara su expulsión: garantizar su tutela ante los tribunales.

Sin embargo, el Juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria considera que en este caso, al no constar arraigo, “prevalecen los intereses públicos, por los flujos que se producen de continuo”.

La magistrada recuerda que existe jurisprudencia del Supremo que mantiene que la existencia de un procedimiento judicial no tiene un valor decisivo para suspender una expulsión.

En este caso, argumenta, “pueden arbitrarse medidas para garantizar la declaración del perjudicado y de los testigos (en el procedimiento penal), tales como la práctica de la prueba anticipada o la remisión de comisiones rogatorias a su país de origen”.

En cuanto a la reclamación de responsabilidad patrimonial que pretenden emprender, la juez recuerda que basta con que designen un letrado que les represente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución.

Contra este auto, los interesados pueden interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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