Año y medio de cárcel por robar suavizante, galletas y champú en un supermercado

Las Provincias, A. TEZANOS | CASTELLÓN., 17-03-2012

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre, que responde a las iniciales P.J.G., por robar suavizante, champú y una caja de galletas en un supermercado de Castellón.

Los magistrados estiman en parte el recurso interpuesto por los representantes legales del ahora condenado contra la sentencia del juzgado de lo penal número 4 de Castellón, que había establecido una pena de un año y 11 meses.

Según consta en la sentencia dada a conocer ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los hechos tuvieron lugar el 8 de agosto del año pasado, cuando el hombre entró en un establecimiento situado en la calle Tarragona de la capital de la Plana y, «con ánimo de inmediato enriquecimiento», introdujo en una bolsa que portaba un suavizante de ropa, una caja de galletas y un champú, dirigiéndose a la calle sin pasar por la caja.

P.J.G. fue interceptado por una empleada del supermercado, quien le puso las manos en el pecho y le cogió del brazo para que no se marchara. Sin embargo, el hombre le propinó un empujón y logró huir del supermercado.

Al hombre se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que en 2006 fue condenado a tres años de cárcel por un robo con violencia.

La parte apelante alegó vulneración de la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’, puesto que afirmaba que en el momento de los hechos sólo estaban su cliente y la empleada, quien conocía al hombre y manifestó «su deseo» de que fuera condenado.

Asimismo, añade que P.J.G. es de raza gitana, toxicómano y portador del virus VIH, «todo ello bien conocido por la testigo». Por último, afirma que no está acreditado que el hombre hubiera sustraído los productos del establecimiento.

Los magistrados de la Audiencia, tras examinar el recurso, aseguraron que no pueden «sino discrepar de la valoración que se propone por la parte recurrente». Y es que desde la sala se considera que la argumentación que indica animadversión de la empleada hacia el hombre «carece de todo fundamento».

Para apoyar dicha afirmación, los magistrados de la Audiencia indicaron que la testigo indicó que P.J.G era «inofensivo» y que el empujón que le propinó fue «leve».

Sin embargo, sí que se apreció en parte la petición de la defensa que estimaba que la condena inicial era desmesurada, por lo que «entendemos que la pena legalmente prevista en su extensión mínima ya es sanción suficiente».

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