Absuelto un condenado por violencia doméstica por falta de pruebas

ABC, AMALIA F. LÉRIDA , 05-03-2012

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre condenado por un delito continuado de amenazas contra su pareja sentimental y ha revocado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 que lo culpa, porque «no se ha practicado prueba suficiente de cargo».

Enrique Rivera González fue condenado el pasado año por la magistrada Beatriz González Sánchez, tras examinar los precedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Sevilla, a la pena de nueve meses de prisión, al pago de las costas y a la prohibición de acercarse a Elizángela Cristina Soares a una distancia inferior de trescientos metros porque, según consta en los hechos probados encontrándose la pareja en su domicilio iniciaron una discusión en la que él le dijo «eres una cualquiera le voy a decir a tus jefes que eres una ladrona, inmigrante de mierda, te van a deportar, te voy a quitar a tu hijo, eres una mala madre».

Así las cosas, ella decidió romper la relación pero Rivera «continuó llamándola insistentemente diciéndole que la iba a matar», dice la sentencia condenatoria en primera instancia .

Además, considera que el testimonio de Soares «reúne los requisitos que lo validan para desvirtuar, por sí solo, la presunción de inocencia inicialmente establecida» y refiere el informe sobre la asistencia médica que precisó la víctima como consecuencia del ataque de ansiedad producido por el acoso de su ex pareja».

Contra ello, el denunciado se defiende con la Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional en la que consta que la víctima estaba siendo tratada por hipotiroidismo primario y que tomaba un fármaco denominado bromazepam indicado para trastornos de ansiedad.

Condenado ya apela a la Audiencia Provincial de Sevilla que le da la razón y estima: «Vista en definitiva la asuencia de cualquier prueba o corroboración periférica de los hechos imputados por la denunciante, por mínima que sea, surge una duda racional acerca de los hechos que estimamos que debe resolverse conforme al principio “in dubio pro reo”, procediendo a la libre absolución del inculpado».

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