por pertenencia a organización criminal

Imputados 16 de los supuestos miembros de bandas latinas

Los arrestados, 10 presuntos latin king y 6 de los sangre y 9.0.1, en libertad sin medidas cautelares

El resto de los detenidos, 12 menores, también quedaron libres a la espera de comparecer ante la Fiscalía de Menores

Diario de Noticias, M.G., 27-11-2011

pamplona. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona imputó ayer un delito de pertenencia a organización o grupo criminal a 16 de los 28 supuestos miembros de bandas latinas detenidos durante esta semana por la Policía Foral y la Policía Municipal. Tras tomarles declaración, los arrestados, 10 presuntos miembros de los Latin King y 6 de Los Sangre y 9.0.1 Black Etnia, quedaron en libertad sin medidas cautelares al estar todos localizables. Ahora permanecerán a la espera mientras se instruye el caso y sean citados para ir a juicio en un plazo de meses. El resto de los detenidos, 12 menores, también quedaron en libertad para comparecer a partir del lunes ante la Fiscalía de Menores.

El alto número de detenidos hizo que la comparecencia se prolongara durante todo el día y que la Policía Foral suspendiera una rueda de prensa anunciada para la una del mediodía.

Esta es la primera ocasión en que se aplica en Navarra este tipo penal, solo un escalón por debajo del organización terrorista y que fue introducido en la reforma del Código Penal en 2010. Los cambios obedecían a la necesidad de articular un instrumento normativo para combatir todas las formas de criminalidad organizada.

La ley castiga los delitos cometidos por estas organizaciones con más severidad porque aprecia mayor peligrosidad en el hecho de que los delitos o faltas sean cometidos por estructuras organizadas y no por individuos particulares. De hecho, esta operación estaba dirigida de desmontar la estructura de estos grupos en Navarra, donde han protagonizado presuntamente peleas, han causado lesiones, robos, etc.

El Código Penal distingue entre organización criminal y grupo criminal. La organización es la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable y por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas. El grupo criminal, en cambio, una figura de carácter residual frente al de organización, supone la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.

La ley castigas sus delitos con diferentes penas. Las correspondientes a las organizaciones criminales oscilan entre 2 y ocho años, y a las aplicables a grupos criminales, entre 3 meses y cuatro años. Estas penas se endurecen en función de la responsabilidad que se ostente. En concreto, la pena para quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una organización criminal oscila entre cuatro y ocho años de prisión si el objeto es cometer delitos graves, y entre tres a seis años, para el resto de los casos. Para quienes formen parte o cooperen con la organización, las penas van de dos a cinco años en caso de delitos graves, y de uno a tres, en los demás casos.

En el caso de los menores, si se les impute algún delito y son hallados culpables, las penas serían sensiblemente menores y no las cumplirían en prisión sino en un centro de menores.

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