Condenados por practicar una ablación a su hija

El Mundo, JAVIER ORTEGA ZARAGOZA CORRESPONSAL , 17-11-2011

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un matrimonio de Gambia y residente en la localidad turolense de Alcañiz por realizar la ablación a su hija de ocho meses. El padre ha sido condenado a seis años de cárcel por un delito de mutilación genital y la madre a dos, al entender que incurrió en una conducta errónea al desconocer que dicha práctica era ilícita en España.

La sentencia señala que la mutación del clítoris se llevó a cabo entre noviembre de 2009 y mayo de 2010 en España y no en Gambia, tal como argumentó la defensa de los progenitores. Este fallo podría sentar jurisprudencia, al ser la primera vez que se dicta en España una sentencia sobre un delito de ablación. Hasta ahora, los casos no pasaban la fase de instrucción, al no poder demostrarse si el delito se había cometido o no en territorio español.

La Audiencia argumenta que los padres decidieron de común acuerdo, «bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida», extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales. El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que rebaja la condena solicitada para ella por la Fiscalía.

Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que «persigue controlar la sexualidad de la mujer». El tribunal advierte de que la ablación genera a las mujeres secuelas de por vida, como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores.

Según la sentencia, «para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona».

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