Tres meses sin casa por ruidosos

El País, JAIME PRATS, 11-10-2011

Tomás A. y Antonia P. tendrán que dejar de vivir en su casa de Xirivella (Valencia) durante tres meses por las molestias que llevan provocando a sus vecinos desde el año 2006. “La música alta, gritos, discusiones, alboroto y palmas” habituales en la vivienda del acusado, que reside en un edificio de cinco plantas y 33 puertas, “exceden la normalidad en el uso y la normal tolerancia, de forma que no puede considerarse que se producen para disfrutar el placer de oír música o pasarlo bien, sino por motivos absolutamente espurios y con intención de molestar”. Con estos argumentos, un tribunal de Mislata (Valencia) condenó a Tomás A. en primera instancia en febrero de este año a la “privación del derecho de uso de la vivienda de su propiedad durante el periodo máximo legal de tres meses”. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, contra la que cabe recurso, acaba de confirmar esta condena.

“No se podía vivir en casa”, relataba ayer Pilar Bretones, que vive justo encima de los condenados. “Eran molestias constantes día y noche”, recuerda. “Música, gritos, palmadas con las ventanas abiertas de par en par”, un jolgorio que no tenía lugar necesariamente en días festivos. “Eso daba igual, las fiestas que montaban eran en semana o durante el fin de semana; a las tres de la mañana o a las tres de la tarde o al mediodía…”.

Los 32 restantes copropietarios del edificio decidieron presentar una denuncia en marzo del año pasado. “Fuimos todos en bloque”, apunta esta vecina. El administrador de la comunidad, Vicente Sales, destaca que se hizo todo lo “humanamente posible” para evitar llevar el conflicto ante un juez y llegar a un “acuerdo amistoso”. “Recurrimos a todos los medios”, explica. “Primero se trató de resolver el problema hablando con ellos, a través de entrevistas a las que acudí yo o mediante escritos”. Se convocaron juntas de vecinos, pero tampoco dio resultado. “Ni siquiera funcionó la intermediación”. Al final, se decidió acudir al juez. “Cuando ves que tu actuación por la vía amistosa no da resultados, no queda más remedio que ir a los tribunales”.

La sentencia inicial recogió todos estos esfuerzos: “Las actas donde se reflejan las quejas de los vecinos, los burofax donde se requiere al demandado que cese en su actitud, el acto de conciliación con dicho objeto, las firmas de varios vecinos afectados y especialmente la declaración del administrador que manifiesta que hizo de mediador y escuchó los ruidos”. Y expone que, como exige la jurisprudencia, “la parte demandada no ha rectificado en un plazo razonable”. Por ello, se aplicó el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que al propietario u ocupante de un piso “no les está permitido desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Tomás A. sostiene que el conflicto es un problema de racismo ya que su mujer es de origen africano. Y que detrás de la denuncia están las “malas relaciones de vecindad”, como planteó su abogado en la apelación, ya que las quejas, asegura, empezaron justo cuando ella se instaló en la vivienda. “Los ruidos que hay son los normales y corrientes de cualquier casa”, sostiene. Pero el recurso presentado por los acusados ha sido rechazado porque, según la Audiencia Provincial de Valencia, “existen pruebas objetivas” para aplicar la ley. “Estas actividades molestas, nocivas e ilícitas existen desde el año 2006 y continúan a lo largo de 2009”.

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