Ribó discrepa de las pruebas óseas de edad a inmigrantes

El Síndic pide más garantías para el menor no acompañado

La Vanguardia, JOSEP PLAYÀ MASET - Barcelona , 20-07-2011

La polémica sobre los inmigrantes no acompañados que dicen tener menos de 18 años, pero que aparentan tener más se ha convertido en un embrollo de difícil solución. Los Mossos d´Esquadra se fían más de las apariencias que de los pasaportes que esgrimen; la dirección general de Atención a la Infancia y Adolescencia (Dgaia) y la Fiscalía de Menores optan ante la duda por las pruebas médicas para determinar la edad; los forenses y los responsables de salud reconocen que las pruebas óseas y dentales tienen un amplio margen de error. Y los poderes públicos no se ponen de acuerdo, como acaba de demostrar ahora una resolución del Síndic de Greuges, Rafael Ribó, en la que asegura que los procedimientos utilizados para establecer la edad de estos adolescentes pueden vulnerar el derecho de los menores.

La Fiscalía de Catalunya dictó hace unos días una instrucción que ordena catalogar como adultos a los inmigrantes irregulares de edad dudosa que aseguren ser menores, cuando se nieguen a someterse a las pruebas forenses para comprobarlo. Teresa Compte, fiscal superior de Catalunya, estableció los protocolos que deben seguir los fiscales ante los inmigrantes que piden protección institucional acreditando en sus pasaportes que son menores, aunque su aspecto físico indique lo contrario. En el 2010, la Fiscalía ordenó practicar 299 diligencias para determinar la edad de 299 inmigrantes no acompañados, de los que 136 fueron catalogados como adultos. La circular coincidió con dos sentencias que ponían en duda la fiabilidad de las pruebas radiológicas (fundamentalmente de la muñeca y la dentadura). Compte alertaba del aumento de extranjeros sin familia, en su mayoría de países del golfo de Guinea, que afirman ser menores y que ocupan más de la mitad de las plazas de los centros de acogida. La instrucción advertía de que muchos países tienen registros civiles de dudosa fiabilidad y emiten pasaportes a partir de la mera manifestación sobre datos personales, mientras en otros, como Costa de Marfil, Ghana o Togo, no se inscribe a los niños con un nombre hasta que han transcurrido varios años. En los países con los que España no tiene convenios, la instrucción establece que hay que atenerse a los criterios médicos.

El Síndic ha recibido información en los dos últimos años de 30 jóvenes a los que pese a disponer de un pasaporte válido que acreditaba su minoría de edad se les ha querido someter a las pruebas médicas. Cuatro se negaron y del resto, en todos menos dos, la edad resultante de la prueba fue que tenían más de 18 años.

El Síndic sugiere en primer lugar que los jóvenes con pasaporte no sean considerados indocumentados y que si hay dudas sobre la veracidad de estos documentos se intenten contrastar. En segundo lugar pide que se regule lo que se considera “duda razonable” sobre la edad, es decir en qué casos se practicarán las pruebas médicas. Y, lo que es más relevante, considerhttp://medios6.mugak.eu/noticias/edit/287029?step=20Según el Departament de Salut hay tres tipos de pruebas para determinar la edad de un menor:

1) La radiografía de la muñeca (método Greulich y Pyle) permite determinar la edad ósea en edades no superiores a los 19 años con un margen de error de más o menos 1,7 años.

2) El estudio radiográfico dental para determinar la maduración de los terceros molares (método Dermijian).

3) Estudio con tomografía computarizada (TAC) de la extremidad próxima a la clavícula mediante la utilización de cortes axiales finos de alta resolución (recomendado para las estimaciones de edad entre 18 y 21 años).
a que aquellos casos en que los menores acrediten una edad cercana a la mayoría de edad (más de 17,5 años) y, dado que existe un margen de error, no se realicen estas pruebas médicas.

Asimismo el Síndic pide que el joven sometido a estas pruebas sea informado sobre el procedimiento, sus consecuencias y resultados; que se escuche su opinión y se estudie la posibilidad de garantizar la asistencia letrada de oficio. ¿Y si el joven se niega a la prácticas de las pruebas médicas? Aquí el Síndic es más cauto: “que se valoren otras circunstancias”. Finalmente pide que si se determina que se trata de mayores de edad se desarrollen medidas asistenciales dada la vulnerabilidad de ese sector.

Tres pruebas para saber la edad

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