Un 'sin papeles' reclama 180.000

El TS rechaza que se le indemnice por el riñón que perdió en una manifestación ilegal

El Mundo, MARÍA PERAL, 13-07-2011

El Supremo ha rechazado la pretensión de un inmigrante que entró ilegalmente en España de recibir una indemnización de 180.000 euros con cargo al Estado por los daños que sufrió durante un enfrentamiento con la Policía en Ceuta en 1995.

El hombre perdió un riñón tras ser alcanzado por los disparos de un arma de fuego durante una batalla campal en la que unos 300 extranjeros indocumentados se enfrentaron a la Policía. Varios agentes fueron heridos de gravedad, uno de ellos al recibir un tiro en el pecho. El Supremo ratifica el criterio de la Audiencia Nacional de denegar la indemnización porque el inmigrante se puso «de forma voluntaria y espontánea en una situación de riesgo».

Durante el procedimiento judicial quedó acreditado que B. F., que se encontraba en situación irregular en Ceuta procedente de Somalia o Malí, «participó en una manifestación no autorizada que se desarrolló con gran violencia». Ante la «actitud violenta» de los manifestantes, que reclamaban visados de entrada en la península tras llevar varios meses residiendo de forma precaria en Ceuta, «fue necesaria la actuación conjunta de las unidades antidisturbios de la Policía y Guardia Civil». Decenas de personas resultaron heridas y se produjeron desperfectos en bienes públicos y privados.

B. F. fue operado en un hospital de Ceuta. Perdió un riñón y se le dio de alta a los nueve días. Posteriormente estuvo en Granada y Almería sin problemas de salud. Pero en 2001 ingresó en un hospital de Mallorca con dolores abdominales «conociendo en ese momento que se le había extirpado un riñón». En junio y agosto de 2002 fue ingresado en un hospital de Barbastro (Huesca) y, aunque se le citó para septiembre a una consulta de nefrología, no asistió.

Fuentes del Supremo señalaron que en el expediente no consta que en momento alguno regularizara su situación en España. Lo que sí consta es que continuó siendo atendido en centros médicos. En mayo de 2003 empezó a recibir diálisis y fue incluido en lista de espera para un trasplante renal. Ese año inició acciones penales que fueron archivadas y presentó una reclamación patrimonial contra el Estado por los daños sufridos en 1995.

La Audiencia Nacional, primero, y ahora el Supremo han negado que tenga derecho a ser indemnizado. La doctrina establece ese derecho para quien haya sufrido «un daño antijurídico que no tenga la obligación de soportar». En este caso, los jueces consideran que B. F. se puso voluntariamente «en una situación de riesgo evidente». «Cuando un ciudadano participa en una manifestación ilegal y violenta que lógicamente degenera en un enfrentamiento con las fuerzas del orden no puede estimarse que ha sufrido un daño antijurídico como consecuencia de la utilización de los medios antidisturbios reglamentarios», señalan. Todo ello con independencia de que la acción para reclamar estaba prescrita y de que no se considera acreditado que el disparo que B.F. recibió procediera de la Policía.

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