El discurso del odio

El límite legal de la XENOFOBIA

Dos sentencias del Tribunal Supremo reabren el debate sobre la apología del racismo

La Vanguardia, SANTIAGO TARÍN, 30-06-2011

Leído en un libro: “Habrá que hacer una política racial prohibiendo los matrimonios mixtos con otras razas”. Colgado en una web como programa político: “Las etnias extrañas y ajenas al ser europeo y el mestizaje (en su caso, y en el grado que especifique la ley) serán considerados residentes”. Oído en una canción: “Que su sangre riegue el suelo de nuestra nación. Sin descanso lucharemos hasta su expulsión”. Para no pocos juristas, políticos y sociólogos todas estas frases se inscriben dentro de una definición: el discurso del odio. En España, el Código Penal persigue el racismo, la xenofobia y la discriminación, pero lo que no está tan claro es hasta dónde se puede llegar en su defensa y dos sentencias del Tribunal Supremo han reabierto el debate sobre esta cuestión.

La primera se refiere a la absolución de cuatro personas vinculadas a la librería Kalki, de Barcelona, acusadas de difundir material negacionista y racista. En síntesis, el Supremo señala que aunque las ideologías y las expresiones no sean agradables, no pueden ser perseguidas penalmente porque no se trata de apología que produzca un efecto directo en ámbitos concretos.

Miguel Ángel Aguilar, jefe del servicio de delitos de odio y discriminación de la Fiscalía de Barcelona, discrepa abiertamente de este planteamiento y así lo relató a La Vanguardia:“Ni la libertad ideológica ni la de expresión amparan este tipo de discursos. No es necesario incitar a la violencia en casos concretos. El Estado y todos sus estamentos, legislativo, ejecutivo y judicial, tienen la obligación de prevenir las formas de expresión que justifiquen el odio”. Aguilar hace expresa mención de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que, entre otras cosas, se explicita: “La incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo. (…) Los discursos políticos que incitan al odio basados en prejuicios religiosos, étnicos o culturales representan un peligro para la paz social y la estabilidad política en los estados democráticos”.

Isaac Querub, presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, opina que expresiones como las que se incluían en libros y conferencias de Kalki son “libertinaje, no libertad de expresión. No se puede decir lo que a uno le da la gana. La libertad bien entendida termina donde empieza la del respeto al otro. Da la impresión que la sentencia de Kalki busca el delito de resultado, que hasta que no haya un muerto o una noche de los cristales rotos los tribunales no encontrarán un delito. Yo preguntaría a los magistrados qué pasará con la libertad de expresión cuando haya ocurrido una noche de los cristales rotos”.

Por su parte, Olga Tubau, abogada defensora en el caso Kalki, explica que “el límite de esas manifestaciones es, por un lado, que estas provoquen, directa o indirectamente, el odio, discriminación o violencia y, por otro, que puedan ser injuriosas, pues el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho al honor de los colectivos. La simple negación del holocausto (y de cualquier genocidio) no es delictiva, según las sentencias del Constitucional, porque entraría en conflicto con la libertad ideológica y de expresión. Lo que sí es delictivo es la justificación del genocidio, es decir, presentarlo como justo. Esa justificación debe comportar una incitación indirecta a la violencia, el odio o la discriminación”.

En los libros, documentos y conferencias intervenidos en Kalki se habla de higiene racial y del peligro de la homosexualidad: “El homosexualismo es una desviación producida normalmente por una enfermedad sexual de la persona”. O esta otra frase: “Una nación que no elimina a los judíos acaba tarde o temprano siendo devorada por ellos”. En abril, el Supremo consideró que estas manifestaciones están amparadas por la libertad ideológica y de expresión. Aguilar destaca que en mayo el mismo tribunal condenó a los miembros del grupo Blood & Honour, que editaban una revista en la que, por ejemplo, se dijo respecto a la entrada de inmigrantes en el ejército español: “Quieren ayudar a los americanos a conseguir el dominio mundial… mediante los postulados que marquen los judíos desde Israel para el dominio de Sión” (Precisamente el pasado fin de semana una soldado de origen colombiano murió en Afganistán). B& H también organizó un concierto en el que se gritó “seis millones de judíos más a la cámara de gas”. En este caso, los magistrados los condenaron por conformar una asociación ilícita que promovía e incitaba al odio y la discriminación y no amparó sus expresiones.

Parece, pues, que la línea entre lo que se puede y no se puede decir y hacer en materia de xenofobia, antisemitismo y discriminación es muy fina. El artículo 510 del Código Penal castiga la provocación, y esto es confuso a entender de algunos juristas. De hecho, la Fiscalía de Barcelona pedirá una modificación legal que sustituya provocar por incitar,porque a su entender la situación es entonces más clara, aunque Aguilar estima que con lo que hay ya se puede actuar. Además, el fiscal recuerda que existe una decisión marco de la Unión Europea en la que, además, se establece en este ámbito la responsabilidad de las personas físicas. “Si se aplica podríamos haber cerrado la librería Europa, que hoy por hoy no podemos clausurar”.

Por su lado, Isaac Querub expone que no es cierto que la libertad de expresión esté por encima de todo, porque la misma Constitución señala los límites “del honor, la dignidad y la igualdad. ¿Negar el holocausto no es delito? ¿Cuál es la intención de esto? ¿Por qué no niegan la batalla de las Navas de Tolosa? Eso es atentar contra la memoria de las víctimas”. Para Miguel ÁngelAguilar, se deben aplicar ya las posibilidades existentes. “Una cosa es que se niegue lo que pasó, el holocausto, y otra que se propicie la solución final. Curiosamente, las constituciones española y alemana son homologables. Pues bien, en otros países esto es delito y aquí no. La Fiscalía ha de asegurar la convivencia. En tiempos de crisis como este, invertir en convivencia es muy barato”.

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