Las extranjeras podrán pedir asilo si su país no las protege del maltrato

Diario Sur, EFE, 30-06-2011

El Tribunal Supremo ha concedido el asilo a una mujer argelina, víctima de violencia machista en Argelia, en una sentencia en la que establece que las extranjeras maltratadas tienen derecho a acceder a la condición de refugiadas si su país de origen no las protege de forma adecuada.

La sentencia, que da la razón a la mujer después de que el Ministerio del Interior le negara el asilo, considera que las víctimas extranjeras de violencia machista merecen protección cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades de su país se revela «inútil o ilusoria».

El Supremo considera acreditado que la mujer fue forzada a casarse con su esposo por un acuerdo familiar y que fue objeto de «continuas agresiones y vejaciones» así como a «continuos malos tratos físicos y psíquicos». Maltrato que sufrían también sus hijos menores de edad y que no cesaron a pesar de la primera separación matrimonial y el posterior divorcio en el año 1993.

El fallo recuerda que la ultima reforma de la Ley de Asilo ampara a las mujeres que no gozan de protección jurídica eficaz frente a actos de violencia sexual o de violencia doméstica o que padecen una grave discriminación por razón de género. La mujer abandonó Argelia y pidió asilo en España, solicitud que le fue denegada en 2007 por el Ministerio del Interior que, no obstante, le concedió un permiso de residencia por razones humanitarias.

La víctima decidió entonces recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional, que corrigió a Interior y le reconoció en 2007 el derecho de asilo, al entender que había sido objeto de una «grave persecución por motivos de género», situación que se enmarca en los motivos contemplados en la legislación en materia de asilo.

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