JUSTICIA

El Supremo considera legal difundir ideas nazis si no incitan a la violencia

La Voz de Galicia, Melchor Saiz-Pardo, 04-06-2011

Absuelve a los catalanes que editaron revistas que justifican el Holocausto y sostienen que «moros y negros» son inferiores

Absuelve a los catalanes que editaron revistas que justifican el Holocausto y sostienen que «moros y negros» son inferiores

El Tribunal Supremo considera legal difundir ideas abiertamente nazis, racistas u homófobas siempre que no se incite con ellas a la violencia o a crear un «clima de hostilidad» contra esos colectivos que pueda «concretarse» en actos violentos. En una sentencia conocida ayer, absolvió a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República, que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona a tres años y medio de prisión por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades, además de asociación ilícita.

Según la nueva doctrina del Supremo, no pueden perseguirse penalmente ideas como las que distribuían en sus publicaciones los ahora absueltos, entre ellas, lamentar que los nazis no acabaran con todos los judíos, defender la inferioridad racial de «moros y negros», y la necesidad de la «higiene racial», o tachar a los homosexuales de «enfermos». El Supremo recuerda que la Constitución no «prohíbe las ideologías» y que las «ideas», por muy «execrables» que sean y «por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas», «no deben ser perseguidas penalmente» siempre que no llamen a la violencia.

«No basta con difundir ideas o doctrinas que justifiquen el delito de genocidio, o que mediante opiniones favorables simplemente lo disculpen o lo vengan a considerar un mal menor. Es preciso, además, que, bien por la forma y ámbito de la difusión, y por su contenido, vengan a constituir una incitación indirecta a su comisión o que supongan la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra los grupos o los integrantes de los mismos», apunta el fallo, que absuelve a los dirigentes del ya desaparecido grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos, que se articulaba alrededor de la editorial y de la librería, en la que se incautaron obras de Hitler, Goering y de los más conocidos autores filonazis.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, reconoce probado que distribuían «ideas favorables al régimen nazi», hasta justificar el genocidio. Admite también que editaban revistas de «contenido discriminatorio y excluyente para grupos raciales, étnicos o religiosos» que, en casos, eran «irrespetuosas con la dignidad humana». Pero ninguna de esas acciones fue «delictiva» al no ser «una incitación directa a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos».

En cuanto a la asociación ilícita, considera que para cometer ese delito «no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes» sino que estos deben ser parte de una organización con medios que transformen la orientación ideológica en promoción de la discriminación.

Magistrado discrepante

El fallo no fue unánime. Uno de los cinco magistrados, Andrés Martínez Arrieta, emitió un voto discrepante porque, a su juicio, la sentencia «relativiza la peligrosidad de estas asociaciones, lo que se compadece mal con la experiencia diaria y las comunicaciones de noticias sobre la producción de agresiones por motivaciones como las que se relatan en la sentencia».

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)