Una empleada del hogar muere al caer al vacío cuando limpiaba una ventana

El País, EL PAÍS, 17-03-2011

Una empleada del hogar falleció el pasado sábado en Santurtzi al precipitarse al vacío desde un décimo piso mientras limpiaba una de las ventanas de la vivienda en que trabajaba. La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya aseguró ayer que la fallecida, T.F.O., natural de Paraguay, había sido contratada a través de una agencia privada de colocación que “no le había dado de alta en la Seguridad Social”.

Dicha entidad aseguró que T.F.O. “llevaba años trabajando sin papeles en el cuidado de personas de edad avanzada”. Sus portavoces atribuyeron ayer a un cúmulo de factores el accidente. “La falta de control de la actividad de las agencias, la falta de derechos de quienes se dedican al trabajo doméstico y la hipocresía de la Ley de Extranjería se combinan en este caso”, citaron.

Por otra parte, un trabajador resultó herido en una explosión registrada durante la mañana de ayer en la empresa Productos Tubulares, ubicada en el barrio de Galindo de Sestao. El herido fue atendido en el mismo lugar de los hechos y tratado de diversas quemaduras de carácter leve sin que fuera necesario su traslado a un centro hospitalario. El accidente ocurrió a las siete menos cuarto de la mañana cuando un cono de colada volcó en las instalaciones de la citada firma, lo que originó una explosión y el posterior incendio.

Mientras, el Tribunal Superior ha ratificado el origen profesional de la incapacidad temporal por exposición al amianto que sufre un ex trabajador de 60 años de Aceros de Llodio, en contra de lo que había sostenido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

CC OO explicó en un comunicado que al obrero se le diagnosticó asbestosis pulmonar hace tres años y medio, enfermedad por la que sufre insuficiencia respiratoria e hipertensión pulmonar. La Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) y Sidenor recurrieron la sentencia en primera instancia, alegando que, debido a que la planta está cerrada y que el trabajador se había desvinculado laboralmente de ella, no tenían responsabilidad sobre sus dolencias.

CC OO emplazó a Sidenor y al INSS a que no interpongan recurso ante el Supremo para que el afectado pueda obtener ahora una pensión, que rondará los 3.000 euros brutos mensuales.

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