PONTEVEDRA

Ratifican la condena a una vecina por los realojos gitanos de Pontevedra

La Voz de Galicia, L. P. Pontevedra / La VOZ, 04-03-2011

Laura Noceda Pintos tendrá que abonar 75 euros de multa al estimarse probado que participó en una protesta ante el edificio ocupado por los realojados.

Laura Noceda Pintos tendrá que abonar 75 euros de multa al estimarse probado que participó en una protesta ante el edificio ocupado por los realojados.

La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la sentencia que dirimió los incidentes durante el realojo en el 2008 de tres familias de etnia gitana en el barrio de Monte Porreiro y que, a la postre, conllevó la condena por coacciones a una vecina. De este modo, Laura Noceda Pintos, que fue absuelta de una segunda falta de amenazas, injurias y desórdenes públicos, tendrá que abonar 75 euros de multa al estimarse probado que, en la noche del 11 de marzo del 2008, participó en una protesta ante el edificio ocupado por los realojados.

En un momento dado, la pontevedresa lanzó un cajón de madera contra la verja de acceso al inmueble. Su intención: impedir que las familias siguieran ocupando los pisos asignados.

Otros cinco vecinos fueron absueltos de todos los cargos, dado que no se pudo concretar su participación en las protestas.

Frente a esta resolución judicial interpusieron recurso la Fiscalía de Pontevedra y la Asociación Gallega del Pueblo Gitano. Ambas apelaciones han sido desestimadas por la Audiencia.

Derechos humanos

Los magistrados pontevedreses inciden en que si bien los denunciados absueltos se encontraban en el lugar de los hechos, «no fueron identificados por nada sobresaliente». Asimismo, aluden al Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas para recordarle al Ministerio Fiscal que, en el caso de fallos absolutorios, «si en la apelación no se practican nuevas pruebas – como fue el caso – , no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia».

Similares términos esgrimen los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia para echar por tierra el recurso del colectivo gitano, a través de cual alegaron un supuesto error en la valoración de las pruebas por parte del juzgado de lo penal que dictó la primera sentencia.

Con esta resolución, los tribunales dan carpetazo definitivo – la sentencia no es recurrible – a toda la problemática que ocasionaron los realojos en Monte Porreiro. Poco tiempo después de aquellos incidentes, las tres familias de etnia gitana abandonaron el barrio pontevedrés y se reubicaron en otras tres viviendas próximas al asentamiento marginal de O Vao del que habían salido.

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