Madrid

Fin a las restricciones del Centro de Extranjeros de Aluche

Una sentencia ha dado la razón a las organizaciones no gubernamentales que trabajan con los inmigrantes del Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche

ABC, ABC / MADRID, 21-01-2011

Un juez ha ordenado al director del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche que permita que los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) visiten, se comuniquen y asistan a los internos que lo soliciten en horario de mañana y tarde, sin límite de tiempo y sin hacer colas.
Así, en una sentencia con fecha del 13 de enero del Juzgado de Instrucción número 6, el juez Ramiro García de Dios, en funciones de Control Jurisdiccional del CIE de Madrid, ha requerido al director del CIE que habilite el horario de mañana y tarde para que los representantes de las ONG, sean o no abogados, puedan entrar en estos recintos.
El auto habilita a los miembros de estas organizaciones para que no tengan que guardar colas de espera cuando vayan a efectuar sus visitas y asistencias, y que sus visitas no estén sometidas a duración máxima de tiempo.
Además, el juez ha solicitado al director del CIE que las comunicaciones del internos con los miembros de las ONG sean realizadas directamente y no mediante el uso de aparatos tipo telefónicos, «de tal modo que las mamparas o cristales de aislamiento permanezcan abiertos y no cerrados». «Este sistema de comunicación abierta, íntima, personal y de relación directa, sin intermediación de un aparato tipo telefónico habrá el señor director del Centro disponerlo para los familiares y amigos de los internos que realicen las visitas», ha añadido.
El magistrado fundamenta su sentencia tras realizar tres visitas al CIE de Aluche y recibir a varios representantes de las ONG dedicadas a la asistencia, protección y defensa de los inmigrantes. «Se ha podido apreciar la dificultad tanto de las ONG como de los internos en el CIE de Madrid para poder contactar los internos con las ONG y recibir visitas de miembros de las ONG», ha agregado.
La sentencia se acoge al mandato del artículo 9. 3 de la Constitución española sobre el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para la efectividad de los derechos y libertades, «máxime cuando los internos sólo tienen privado el derecho a la libertad ambulatoria y los CIE no tienen, ni pueden tener, carácter o régimen penitenciario».
La resolución también se basa en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles, así como de la Doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, tanto en lo referente al carácter de mera medida cautelar del internamiento, como en lo relativo al estatuto jurídico de las personas ingresadas en un CIE.
El juez ha constatado que el sistema sólo permite a las Organizaciones No Gubernamentales las visitas por las tardes y a un sólo interno y tienen que hacerlas coincidir con las visitas de familiares y amigos, «lo que dificulta y en muchos casos imposibilita la efectividad del derecho a los internos a ser visitados por miembros o asistentes de ONG».
Por otra parte, el auto considera que las visitas de las ONG superan el mero concepto de visitas de apoyo puesto que los internos, en gran número de casos, se encuentran en una situación de «auténtica indefensión jurídica y asistencial» porque proceden de distintos puntos de España, donde viven sus familiares y abogados.
«Las ONG son quienes mejor pueden asistir, auxiliar, defender y articular la protección de los inmigrantes internados, en todos los diversos órdenes plurales, mediante la comunicación directa con los internos, dentro del régimen de visitas, para su asistencia y protección», señala.
Por ello, y para garantizar su trabajo, el magistrado pide al director del CIE de Aluche que además de que estas organizaciones puedan ejercer sus visitas mañana y tarde «no se vean sometidos al régimen de 20 minutos de duración, sino que dispongan del tiempo que necesiten para la materialización de sus contenidos asistenciales».

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