José Domingo. Diputado del grupo mixto en el Parlament

«No se hizo una Ley de Acogida, sino de política lingüística»

El Mundo, , 18-08-2010

José Domingo (Barcelona, 1959) era ayer un hombre feliz. La defensora del Pueblo se basó en sus conclusiones para recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Inmigración de Cataluña. Ahora estudia sugerir también la inconstitucionalidad de la Ley del Código de Consumo.

Pregunta.- ¿Por qué llevó la ley al Defensor del Pueblo?

Respuesta.- Porque la consideraba claramente inconstitucional. Por varias razones. Olvida que la integración se debe hacer en la sociedad española, y eso es nuclear: al establecer una prioridad de la lengua catalana y entender que el inmigrante se integra de una manera distinta en Cataluña que en el resto de España se vulnera la Ley de Extranjería. En Cataluña se establecía que la lengua de acogida primera es el catalán, y eso rompía la igualdad de trato consignada en el artículo 14 de la Constitución. Es una ley que restringe los derechos de los extranjeros residentes con respecto al resto de ciudadanos. Por ejemplo: un matrimonio que resida la mujer en Zaragoza y el marido en Barcelona; la mujer no necesita hacer una serie de cursillos ni demostrar conocimientos lingüísticos para tener acceso al permiso de residencia, y el hombre sí.

P.- ¿Qué cambia en este sentido la sentencia del Estatuto?

R.- Afecta directamente, en cuanto a que el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias establecía que la prioridad del catalán como lengua de acogida preferente se entendía porque el Estatuto establecía que el catalán era la lengua preferente, y eso el TC lo ha declarado nulo: hay igualdad jurídica entre lenguas, lo que imposibilita la acogida primero en catalán y luego en castellano. El TC recuerda que las políticas de integración son de ámbito estatal, no autonómico. No es posible una vía únicamente catalana de integración.

P.- ¿Con qué problemas podrían encontrarse los inmigrantes si se aplicara la Ley de Acogida?

R.- Fundamentalmente el problema es el acceso a la nacionalidad. El certificado tiene efectos jurídicos. El artículo 13 de la ley así lo prevé. Si se prioriza el conocimiento de la lengua catalana, puede suponer el retraso al acceso a la nacionalidad española si no tienen conocimientos de castellano, y eso discrimina a los inmigrantes catalanes. Se habla de cursos de 180 horas de catalán, no es un tema menor. Es un curso desproporcionado, la gente trabaja y normalmente carece de tiempo. Y ese arraigo que se acredita es fundamental para obtener la nacionalidad.

P.- ¿Qué le parece la reacción del Gobierno catalán?

R.- Me gustaría que los gobiernos democráticos acataran las sentencias de los tribunales. Tendremos un gobierno delincuente si no cumple con las normas. Y más cuando todo el cuerpo de la ley hace política lingüística, y no política de acogida o social. El inmigrante debe decidir en qué lengua quiere integrarse. Las condiciones de una persona que reside en Sant Jaume de Frontanyà son distintas a las de Sant Boi [pueblo con mayoría castellanohablante].

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