La Defensora del Pueblo recurre la ley catalana de inmigración

Ve inconstitucional que se obligue a aprender catalán a los inmigrantes / La Generalitat advierte de que la aplicará «diga lo que diga el Constitucional»

El Mundo, DANIEL G. SASTRE / Barcelona , 18-08-2010

La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la Ley de Acogida que el Parlamento catalán aprobó en abril. La sustituta de Enrique Múgica desde el 1 de julio tiene en cuenta, por tanto, las alegaciones a una norma que establece beneficios a la hora de obtener la nacionalidad para los inmigrantes que demuestren conocer la lengua catalana.

En concreto, la Defensora del Pueblo actuó movida por la reclamación del diputado del Parlament José Domingo, que durante el debate en la Cámara se mostró muy crítico con la nueva ley.

Tanto él como Ciutadans y el PP votaron en contra de que se aprobara la norma, pero finalmente salió adelante con el apoyo del resto de partidos. Ahora, y con la sentencia sobre el Estatuto aún caliente, que incluye entre sus pocos artículos eliminados directamente la preferencia del catalán sobre el castellano, el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre la validez de la Ley de Acogida.
La norma establece que el catalán debe ser la primera lengua con la que entren en contacto los inmigrantes extranjeros que lleguen a Cataluña. El artículo 9, concretamente, dice que «a lo largo de su proceso de integración, la persona titular del derecho de acceso al servicio de primera acogida tiene que alcanzar las competencias lingüísticas básicas en catalán y en castellano». Pero a renglón seguido se añade que «el servicio tiene que ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana a las personas que no las conocen», y nada dice del castellano.

Por eso, Cava de Llano recurrió la Ley de Acogida ante el TC el pasado 13 de agosto.

Durante el debate parlamentario, la consejera catalana de Acción Social, Carme Capdevila (ERC), defendió esa preeminencia del catalán alegando que es «la lengua común, por lo que primero se ofrecerá a los inmigrantes cursos de catalán y en segundo lugar se darán cursos de castellano a quien lo solicite», pero no de forma obligatoria.

El matiz es importante porque, pese a que el proceso de regularización de inmigrantes sigue en manos del Estado, la ley catalana incorpora la creación de un derecho de acogida que otorgará certificados a quienes superen un curso que incluye formación profesional, competencias lingüísticas básicas con cursos no inferiores a 135 horas y conocimientos sobre la sociedad catalana.

El nombre oficial de este documento es el de certificado de aprovechamiento de los cursos, y, entre otras cosas, ayudará a conseguir los certificados de arraigo, que se pueden presentar en el proceso de regularización.

El PP recurrió la Ley de Acogida al Consejo de Garantías Estatutarias, el organismo que debe velar para que las normas del Parlament se atengan a la Constitución y al Estatuto, que le dio su visto bueno. Pero lo hizo en base al artículo 6.1 de ese texto, que en ese momento establecía: «La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».

Sin embargo, las cosas han cambiado después de la sentencia del TC sobre el Estatuto, que provocó un terremoto político en Cataluña. Uno de los pocos preceptos del texto eliminados directamente fue la alusión al catalán como lengua «preferente» de las Administraciones Públicas, y esa preferencia fue la que permitió al Consejo de Garantías salvar la Ley de Acogida.

Con su sentencia del Estatuto sobre la mesa, el TC deberá pronunciarse ahora acerca de si la ley que regula la inmigración en Cataluña se ajusta a la Constitución.

Los partidos del Govern PSC, ERC e ICV y CiU se mostraron convencidos durante la tramitación de la norma de que era perfectamente válida. Sin embargo, los partidos de oposición fueron muy duros. El diputado popular Rafael López dijo entonces que ERC -el partido de la consejera Capdevila – utiliza las leyes para intentar que los inmigrantes «participen en la construcción nacional de Cataluña», y añadió: «No es aceptable que el catalán sea el peaje que los inmigrantes tienen que pagar para obtener papeles».

Durante ese mismo debate parlamentario, el diputado José Domingo ya anunció que pediría al Defensor del Pueblo puesto que entonces todavía ocupaba Enrique Múgica que solventara ante el TC las dudas que provocaba la constitucionalidad de la ley. Él creía que no: «Es anticonstitucional que se prioricen obligatoriamente en el Servicio de Acogida los conocimientos básicos del catalán sobre el castellano».

Además, Domingo afirmaba que la nueva norma del Parlament establecía una discriminación para los inmigrantes que se establecen en Cataluña con respecto a los que lo hacen en el resto de España, porque para aquéllos el hecho de conocer el catalán no sería un requisito para la obtención de papeles.

Poco después, en el momento de presentar en nombre de su asociación, Impulso Ciudadano, la solicitud de recurso ante el Defensor del Pueblo, agregó que la Ley de Acogida puede ir en contra de los intereses de los inmigrantes «debido a la gran movilidad de este colectivo».

Los artículos más polémicos
>Artículos 9.1 y 9.2. «A lo largo de su proceso de integración, la persona titular del derecho de acceso al servicio de primera acogida tiene que alcanzar las competencias lingüísticas básicas en catalán y en castellano. El servicio tiene que ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana a las personas que no las conozcan»

>Artículo 9.4. «En su condición de lengua propia de Cataluña, el catalán tiene la consideración de lengua común para la gestión de las políticas de acogida e integración».

>Artículo 13.3. «Las certificaciones oficiales del servicio de primera acogida y de otros servicios públicos pueden tener eficacia en los procedimientos de extranjería y otros regulados por el Estado».

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