El futuro del autogobierno | Los puntos en conflicto

Bloques a revisar

El Periodico, 29-06-2010

Derechos históricos, lengua y símbolos
1 Identidad
La interpretación de los artículos afecta a muchos preceptos del que podemos considerar bloque identitario, seguramente el más sensible del Estatut. El artículo 5, que habla de «derechos históricos», y el 8.1, que consagra los «símbolos nacionales», serán objeto de una lectura restrictiva para encajar con el criterio constitucional de los magistrados.
Esa matización será especialmente exhaustiva en materia lingüística. Así se interpretarán el 6.2, que incluye el derecho y el deber de conocer el catalán, el 33.5, que reconoce el derecho a relacionarse en esta lengua con «los órganos constitucionales y los jurisdiccionales de ámbito estatal», y el 34, sobre los derechos lingüísticos de consumidores.
Más inquietante resulta el anuncio de que también habrá consideraciones sobre el 35.1 y el 35.2, que se refieren a la enseñanza. El primero establece el catalán como lengua vehicular de la enseñanza universitaria y la no universitaria, y el segundo se centra en la presencia de catalán y castellano en los planes de estudios.

Veguerías, justicia y derecho civil en el alambre
2 Instituciones
El nuevo marco institucional dibujado por el Estatut también será objeto de interpretación. No se escapa ni el capítulo judicial, el más mutilado por el fallo. El artículo 95.2, que fija el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya como última instancia judicial (cosa que hacen también otros estatutos) será sujeto a interpretación.
La nueva división territorial de Catalunya en veguerías, así como el proceso de supresión de las diputaciones, también quedará al albur de la doctrina de los magistrados, que recordarán que la Generalitat no puede alterar los límites provinciales. Precisamente, la ley de veguerías está a punto de ser aprobada por el Parlament con los votos del tripartito.
Otro aspecto sobre el que se anuncia una sola lectura posible es la referente al derecho civil catalán, incluido en el artículo 129. En dicho precepto, el Estatut deja claro que corresponde a la «Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado».

Blindaje del autogobierno, consultas e inmigración
3 Competencias
Los magistrados han optado por la vía de la interpretación para matizar uno de los núcleos duros del Estatut, que es la división de las competencias en tres tipologías (exclusivas, compartidas y ejecutivas) y la clarificación de qué atribuciones comporta cada una de ellas. Así, se dilucidará el alcance de las competencias exclusivas y las ejecutivas, después de haber anulado ya un precepto sobre las compartidas.
De las nuevas competencias que el Estatut reconoce a la Generalitat hay dos que serán delimitadas: la inmigración y las consultas. En el primer caso, el Estatut establece la participación de la Generalitat en las políticas de inmigración del Estado y la concesión de permisos de trabajo (un traspaso ya realizado). El capítulo sobre las consultas populares ha ganado trascendencia con la admisión a trámite por parte de la mesa del Parlament de Catalunya de una Iniciativa Popular para convocar una referendo de independencia.
También se anuncia una aclaración del artículo 127.3, que prevé que el Estado deberá recabar un acuerdo con la Generalitat antes de realizar inversiones en cultura.

El papel de la Generalitat en los órganos estatales
4 Bilateralidad
Una de las novedades del Estatut del 2006 respecto del de 1979 era el avance en clave federal que supone la participación de la Generalitat en órganos de ámbito estatal y la consagración del principio de bilateralidad. En este ámbito también se prevén aportaciones importantes de los magistrados. De entre los artículos objeto de interpretación destaca el 174.3, que fija como principio «la participación de la Generalitat en organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias». ¿En qué se sustancia ese precepto? Pues por ejemplo en el artículo 180, que afirma que la Generalitat participará en la designación de miembros del TC y del CGPJ, y que también será interpretado.
La bilateralidad será puesta en solfa en la aclaración al artículo 183.1, sobre las atribuciones de la Comisión Generalitat – Estado.

La `doctrina Castells¿ será matizada por los jueces
5 Financiación
El Estatut tenía tres objetivos preferentes: conseguir un mayor reconocimiento nacional, elevar el techo del autogobierno y, sobre todo, mejorar la financiación. Pues bien, los pilares sobre los que se consiguió el acuerdo de financiación autonómica de 2009 serán ahora objeto de revisión por parte de los magistrados. En concreto interpretarán el concepto de «nivelación», el papel de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos, la disposición adicional tercera, que fija la inversión en infraestructuras para Catalunya, y las disposiciones que regulan las cesiones de impuestos a la Generalitat.
El artículo clave, por su filosofía inspirada en el federalismo alemán, es el 206.5, que afirma que la nivelación no puede alterar la ordenación en renta per cápita de las autonomías.

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