La jefatura sólo ve "inadecuado" el trato de los policías municipales al detenido

SIMÓN santamaría abrió EXPEDIENTE sólo a un agente Y POR falta leve (SANCIÓN DE 1 A 8 DÍAS)

Barcina reconoce ahora que si se ha incoado expediente es porque "hay una actuación grabada que no es correcta"

Diario de Noticias, marivi salvo, 24-06-2010

pamplona. La Policía Municipal sólo ve “trato inadecuado” y “comportamiento no profesional” en la actuación que sus agentes tuvieron con un detenido esposado en septiembre, y cuyo vídeo fue hecho público por SOS Racismo. Más aún, tras los hechos, se abrió expediente disciplinario tan sólo a uno de los agentes, y por “falta leve”, a pesar de que en las imágenes del vídeo se ve claramente cómo al menos dos de los policías empujan y dan patadas al esposado. Este expediente, al que ha accedido este periódico, está paralizado, ya que hay causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 3, tras la denuncia que presentó el agredido.

Según la resolución, el Jefe de la Policía Municipal incoó expediente disciplinario el 13 de octubre a uno de los policías municipales, por los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2009, a las 2.00 horas, y en los que, como ya se hizo público, se ve cómo dos agentes bajan del furgón al joven esposado con las manos a la espalda, tras lo cual, es empujado y golpeado en varias ocasiones antes de ser llevado a una celda. El informe del jefe de la Policía Municipal señala que el agente (se refiere sólo de uno) “no utiliza las técnicas policiales más adecuadas al acceder a la antesala del retén de Policía Municipal en el traslado del detenido”, y añade que el “trato inadecuado al detenido queda plasmado en la grabación”.

COMO LLEGAR TARDE A TRABAJAR Ante estas circunstancias, la resolución de Simón Santamaría concluye que los hechos “pudiesen ser constitutivos de una falta disciplinaria de carácter leve”, por el comportamiento “no profesional del referido agente”, por infracción de los previsto en el artículo 59 m, que textualmente reprocha “(…) el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave”. En el expediente se propone que la sanción sea de empleo y sueldo, aunque se ha borrado del mismo cuántos días serían. Las sanciones leves, según la ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, establece para sanciones leves de 1 a 8 días de empleo y sueldo, en la línea, por ejemplo, de un agente que llega tarde al trabajo.

Hay que señalar que el expediente no interpreta en esta actuación de los agentes una “falta de respeto a los ciudadanos”, (al ciudadano ecuatoriano), que sería falta grave según el artículo 60.d, ni una actuación “con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos” (artículo 60.k). Tampoco considera que los hechos que se ven en el vídeo suponen “un abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos (…), así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia”, considerado falta muy grave, según el artículo 61.j de la misma Ley Foral.

BARCINA: “NO ES CORRECTA” En declaraciones a la SER, Barcina eludió opinar sobre el trato de los agentes, reiteró que se “el tema está en el juzgado” y que “a un funcionario no le voy a condenar antes que los tribunales”. Sin embargo, añadió que “no habríamos abierto expediente a estos policías municipales si nos hubiese parecido de diez lo que está grabado. Se abre expediente porque hay una actuación grabada que no es correcta, a priori, hasta que los tribunales se pronuncien”.

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