Politica

Sólo formularios de expulsión, ni un impreso para otras sanciones

Los anexos del polémico documento no dan otra opción que no sea castigar con la deportación

Las Provincias, M. SÁIZ-PARDO | MADRID., 10-02-2010

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras no sólo ha dictado órdenes secretas para culminar «a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible» los expedientes de expulsión de los ‘sin papeles’, sino que, en la práctica, no deja otra opción a los funcionarios que proponer que la sanción al irregular sea la deportación y nunca una multa, que es el castigo preferente recogido en la Ley de Extranjería.

La ‘trampa’ es muy simple: el Ministerio del Interior en los siete anexos de la circular ‘1/2010’ sólo incluye modelos de formularios para tramitar la expulsión del extracomunitario detenido, ya sea por el procedimiento preferente – una excepción en la ley, pero que Interior ordena que sea la regla – o por el cauce ordinario – mucho más lento y sobre todo, más garantista – .

En los cajones de ninguna comisaría que aplique las órdenes recién dictadas por Interior hay impresos para proponer otra sanción, a pesar de que los artículos 50 a 55 de la reformada Ley de Extranjería fijan una multa de entre 500 y 10.000 euros para las faltas leves y graves, como sería el retraso en la renovación de la residencia, trabajar en un sector ajeno al del permiso o, como en la mayoría de los casos, no tener los ‘papeles’ en regla.

Posibilidad

El artículo 57 de esa normativa sólo establece como posibilidad, nunca como obligación, la tramitación de la expulsión y sólo en el caso de faltas graves o muy graves. Sin embargo, el Ministerio del Interior en los formularios que ha entregado a los policías sólo habla de «acuerdo de iniciación de expediente de expulsión», nunca de «expediente sancionador», como recoge la legislación vigente. Este apriorismo, el de considerar que todo expediente tiene que terminar en expulsión y así proponérselo al juez, ha sido un motivo clásico en sus recursos por los abogados de los inmigrantes en riesgo de deportación, por la, a su juicio, falta de imparcialidad policial y el prejuicio de los instructores policiales, que, antes del fallo judicial, tenían decidido que sólo cabe la repatriación como sanción al irregular arrestado de manera «preventiva y a efectos de identificación».

Los funcionarios no sólo no tienen en sus oficinas los formularios para proponer multas, sino que tampoco han recibido instrucciones de cómo gestionar una sanción económica. La extensa circular abunda en todo tipo de detalles de cómo hacer un expediente de expulsión, pero no da una sola indicación de cómo decidir si una sanción es leve o grave o qué cantidad proponer como multa.

Como ocurre con la circular, estos impresos tipo también son secretos y llevan la apostilla de que no pueden ser conocidos más que por los funcionarios. Ni siquiera los abogados de los ‘sin papeles’ pueden tener accesos a estos documentos.

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