INM crea normas de atención a migrantes

El Universal, 25-01-2010

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luz.gonzalez@eluniversal.com.mx

El Instituto Nacional de Migración (INM) definió dos procedimientos diferenciados para atender a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, uno para nacionales y otro para los extranjeros, que incluye atención especializada a las víctimas de trata y la posibilidad de otorgar asilo por razones humanitarias.

El procedimiento está detallado en una circular próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dirigida a los delegados y subdelegados regionales, directores, subdirectores y jefes de departamento.

El documento establece que los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI), serán el personal especializado del INM que atenderá a los menores migrantes alojados en estaciones migratorias o puestos a disposición de las autoridades migratorias.

Los OPI serán asignados tomando en cuenta, el género y edad del menor migrante, y su tarea será orientar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se pongan bajo su cuidado, identificando potenciales riesgos para su vida o su integridad física y sicológica.

Si se detecta que el menor es una víctima del delito de trata de personas, se notificará al responsable de la atención migratoria, al Ministerio Público y, en el caso de extranjeros, el OPI también informará al representante diplomático consular del país correspondiente, salvo si el niño, niña o adolescente es solicitante de refugio.

Cuidados para los menores

En el caso de los menores migrantes no acompañados que presuntamente sean de nacionalidad mexicana, el OPI será el encargado de recibir a quienes sean repatriados por las autoridades de otro país, entrevistarlos, informarles sobre sus derechos en un lenguaje adecuado.

También deberá detectar si el menor requiere servicios de emergencia básicos y, en ese caso, informar al responsable de la estación migratoria, quien debe notificar al sistema nacional, estatal o municipal del DIF, para que se le dé la atención médica y sicológica que requiera.

El procedimiento para menores migrantes extranjeros establece, además de los exámenes médicos para verificar su condición física y sicológica, que se le otorguen las llamadas telefónicas necesarias para garantizar el principio de unidad familiar.

En el caso de menores víctimas de trata, los OPI deben solicitar al responsable de la estación migratoria que sean canalizados a una institución especializada para su debida atención. De no ser posible el traslado, se alojarán en la estación, con las condiciones necesarias en atención a su situación de vulnerabilidad.



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