Matrimonio y derechos gitanos

El Correo, ANDRÉS FERNÁNDEZ GIL. SESTAO-VIZCAYA, 16-12-2009

Sobre la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, y como viudo de hecho, me gustaría hacer algunas precisiones. La demandante ya tenía reconocida la pensión de viudedad como pareja de hecho, de acuerdo a la nueva legislación al respecto que hay en nuestro país sobre el particular. Lo que habría que saber claramente es qué dice la sentencia. Que dos personas se casen por el rito romaní y puedan inscribirse en el registro como matrimonio es perfectamente razonable, como se inscriben los matrimonios cristianos. Lo que no sería razonable en ningún caso es que pudieran prescindir del registro. En dicho caso, sería un despropósito que un colectivo cualquiera pudiera obviar la ley para obtener derechos que el resto de ciudadanos no tenemos si no la cumplimos.

La pareja ha podido regularizar la situación desde que tenemos democracia en España, por lo que es inexplicable que se condene a España por discriminación. Y resulta un insulto a la inteligencia que después de 30 años de matrimonio la demandante no supiera de su situación de alegalidad, lo cual tampoco la exime de su cumplimiento, desconocer la ley no es razón para no cumplirla.

Muchos viudos de hecho no cobran pensiones de viudedad porque la ley ha hecho distinciones difícilmente sostenibles y que deberían ser igualmente tratadas por el Tribunal de Estrasburgo. ::

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