Los extranjeros expulsados deben otorgar un poder a su letrado de oficio para litigar

El Correo, EL CORREO BILBAO., 11-12-2009

El Tribunal Superior del País Vasco ha establecido que los extranjeros que deseen recurrir una orden de expulsión están obligados a otorgar formalmente un poder al abogado de oficio que les defiende, a través de un notario o compareciendo en el juzgado. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso que, según fuentes jurídicas, tiene un importante trasfondo, ya que en muchos procesos de repatriación no hay constancia de que la persona que ha sido devuelta a su país quiere seguir con el pleito.
La resolución podría sentar jurisprudencia en materia de extranjería y ahorrar de ese modo mucho dinero a las administraciones autonómicas, pues éstas financian a través de la justicia gratuita muchos procedimientos que no han sido oficialmente reclamados por los demandantes.
La sentencia del Tribunal Superior, votada por diez magistrados, con cuatro votos particulares, establece que al extranjero con escasos recursos que quiera recurrir las decisiones de la Administración ante los tribunales no le basta con un abogado gratuito. Debe manifestar oficialmente que ése es su letrado y expresar su deseo de iniciar el pleito.
El caso concreto al que se refiere el Tribunal Superior es el de un ciudadano indio cuya expulsión, acordada inicialmente por la subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa, fue anulada por un juzgado de San Sebastián. El letrado del Estado recurrió tal anulación argumentando que la abogada que asistió al extranjero carecía de un poder de representación.
Según la Sala de lo Contencioso, aunque es cierto que la defensora fue designada por el turno de oficio y que sus honorarios los pagaba el Gobierno vasco, debía haber contado con un apoderamiento por parte del ciudadano indio, quien también tenía que haber informado de que quería iniciar el proceso. Tales trámites, agregan los magistrados, los puede realizar el extranjero que se enfrenta a una orden de expulsión antes de abandonar España o cuando ya está de regreso en su país, «a través de las representaciones diplomáticas o consulares».
Los votos particulares recogidos en la sentencia subrayan que obligar a los inmigrantes a acreditar su voluntad de litigar es una «exigencia claramente discriminatoria», no exigida expresamente por la legislación.

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