Colaboración

¿Qué derechos humanos?

Deia, Por Agustín Unzurrunzaga, * SOS Racismo de Gipuzkoa -, 10-12-2009

HACE 61 años que la Asamblea General de la Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después del largo recorrido que han tenido sus treinta artículos, de ser probablemente el texto más invocado por asociaciones, movimientos y personas que se sienten oprimidas, maltratadas, despreciadas, impedidas o discriminadas por los poderes públicos, hay quienes se suelen preguntar si su contenido es efectivamente universal o universalizable. Personalmente, no me cabe la menor duda de que sus artículos son perfectamente universalizables y de que el mundo sería un sitio mejor para vivir si efectivamente se universalizasen. Ciertamente, como derechos universales están más cerca de los principios morales que se consideran deseables que de derechos directamente demandables en un juzgado, aunque nada impide que sean incorporados en las constituciones, en el entramado legal de un país. En cualquier caso, nos marcan un horizonte moral, con todo lo que ello implica, incluidos los límites, límites con los que nos topamos todos los días cuando invocamos tal o cual artículo y el Estado al que reclamamos mira para otro lado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos goza de un gran prestigio y muchos estados y gobiernos hacen constantes evocaciones a la misma. El problema es que, en demasiadas ocasiones, esas evocaciones son extremadamente retóricas. También hay estados y gobiernos que pretenden minusvalorar su carácter universal, que los tildan de demasiado occidentales, que hiperenfatizan las supuestas diferencias culturales y de valores. Esa diferenciación no es sostenible. Evocando el caso de Asia, el economista y sociólogo indio Amartya Sen señala que: “Lo que puede llamarse derechos humanos básicos, ha sido expresado tan frecuentemente en Asia – la India, China, el Japón y en diversos países del este y del sudeste, el sur y el oeste de ese continente – como en Europa…”. La resistencia a la occidentalización tiene una fuerte presencia en el mundo actual. Puede manifestarse a través del rechazo de ideas que se perciben como occidentales, aún cuando esas ideas hayan nacido y florecido en muchas sociedades no occidentales y formen parte del pasado común del mundo. Por ejemplo, no es exclusivamente occidental valorar la libertad o defender el razonamiento público. Como no hay nada de intrínsecamente occidental en las ideas de laicismo, de tolerancia, de autonomía de las personas, de respeto a la pluralidad religiosa, o de universalidad. Son ideas que proceden de la Antigüedad clásica, de la Edad Media, del Renacimiento, y de variados orígenes. Se ven en India y en China. Las expresan pensadores árabes de los siglos VIII al X. Y las vemos en el África subsahariana, en los movimientos de oposición a la esclavitud que allí se desarrollaron en el XVII, en los que se reivindicaba la igual dignidad de todas las personas.

Los gobernantes europeos suelen tener la mala manía de verse a sí mismos como si fuesen la encarnación político práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y eso está lejos de ser verdad. Remitiéndome al ámbito de la inmigración y la extranjería, ¿se materializan los derechos humanos en los recortes que en todos los países europeos está sufriendo la política de asilo y refugio? ¿Qué tiene que ver con la defensa de los derechos humanos la Directiva de la Vergüenza aprobada el año pasado por el Parlamento Europeo? ¿Qué derecho humano se defiende con vuelos entre estados europeos para expulsar a personas de nacionalidad afgana a Kabul? ¿En la defensa de qué derecho humano se sustenta la externalización de fronteras que busca impedir o dificultar al máximo la salida de las personas africanas hacia Europa? ¿Qué derechos humanos se defienden cuando algunos países de Europa ponen cupos u objetivos cuantificados para detener o expulsar inmigrantes? ¿Qué derecho humano se está defendiendo cuando en la recién aprobada ley de extranjería española se recorta el derecho a la reagrupación familiar de los ascendientes? ¿Qué derecho humano se está defendiendo cuando las policías interpelan, cachean y detienen a personas en función de su fenotipo y sin que exista secuencia delictiva?

Hoy, 61 años después de su proclamación, queda mucho camino por recorrer para que efectivamente se materialicen. También en la Unión Europea.

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