La nueva Ley de Extranjería permite traspasar la tutela de los menores a las CCAA y ONGs

Diario de Noticias, efe, 30-10-2009

El nuevo texto de la Ley de Extranjería “blinda” las competencias autonómicas, permite el traspaso de la tutela de menores no acompañados a las comunidades autónomas y a las ONG y regula la situación de las víctimas de trata sexual o de los malos tratos.

Con la nueva ley las comunidades autónomas que sean competentes podrán conceder permisos iniciales de trabajo y de residencia circunscrita a su propio territorio, establecer relaciones con terceros países para la contratación y tramitación de visados y cobrar las tasas y sanciones administrativas pertinentes.

También podrán conceder autorizaciones de reagrupamiento familiar “concedidas en su territorio”.

Además podrán certificar el nivel de integración de los inmigrantes, asumir o traspasar la tutela de menores no acompañados y establecer acuerdos con los países de origen para procurar la “atención e integración social de los menores”.

En cuanto a los menores no acompañados, el nuevo texto afirma que el Estado y las Comunidades Autónomas “podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de los menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria” de los mismos.

Tras su paso por la comisión de Trabajo e Inmigración, la ley también detalla los esfuerzos de integración que deberán realizar los inmigrantes que aspiren a renovar sus permisos de trabajo o residencia y que incluyen la participación en cursos de formación sobre “valores constitucionales y estatutarios”, derechos humanos “tolerancia e igualdad” y conocimiento de las lenguas oficiales.

De hecho una de las enmiendas de CiU en el apartado de integración detalla que las comunidades autónomas y los Ayuntamientos colaborarán en esta ámbito “tomando como referencia sus respectivos planes de integración” y que se establecerán programas de integración que financiará la Administración central.

Además, la ley prevé que las administraciones autonómicas o locales elaboren un “informe de integración” que se “valorará especialmente” a la hora de determinar las renovaciones de permisos y el nivel de arraigo.

Otro punto nuevo de la Ley establece que los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar dicha escolarización en los trámites de renovación de permisos.

En cuanto a la reagrupación, finalmente y tras mucho debate, queda limitada a los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, y los padres del reagrupante y su cónyuge “cuando están a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España”.

También en estos casos las Administraciones públicas promoverán la participación de los reagrupados en “programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico”.

Finalmente, la nueva ley incluye artículos nuevos relativos a la residencia y trabajo de “profesionales altamente cualificados” y a las víctimas de la trata de seres humanos, y un apartado dedicado a reforzar las garantías legales de los ingresados en Centros Internamiento (CIES).

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