Condena histórica en el «caso Palomino» por crimen de odio ideológico

ABC, 20-10-2009

Código Penal

Art. 22.4. Son circunstacias agravantes: «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca».

M. J. ÁLVAREZ

MADRID. «Odio ideológico». Ese y solo ese fue el móvil del asesinato perpetrado por el ex militar de ideología nazi Josué Estébanez de la Hija, de 25 años, contra el antisistema Carlos Palomino, de 16 en el Metro de Legazpi el 11 de noviembre de 2007. Así lo determinó la Audiencia Provincial de Madrid, tras el juicio celebrado en septiembre.

Por ello, la sentencia, dictada por la Sección Primera del alto tribunal, que se conoció ayer, es histórica y ejemplar. Lo es por que tiene en cuenta la agravante de discriminación ideológica para justificar el crimen, clave del juicio y de las estrategias de la acusación particular y popular, ejercidas por la familia de la víctima y por el Movimiento Contra la Intolerancia.

Ello se refleja en la condena impuesta, de 26 años: 19 por el asesinato de Palomino, con el agravante de motivos ideológicos y otros 7 por tentativa de homicidio por herir de gravedad a otro joven. El fallo rebaja en 4 años la petición del Ministerio Fiscal, que pedía 30 años: 20 por asesinato (el máximo) y 9 por tentativa.

Lo más importante es que es la primera vez que un tribunal de la región tiene en cuenta este agravante, que en el resto de España se ha aplicado en seis de casos, desde que se incluyera en el Código Penal (art.22.4) en 1995.

La sala rechaza la tesis de la defensa, que justificaba la agresión en el «miedo insuperable, legítima defensa y estado de necesidad». A su entender, el único motivo que llevó a Estébanez a acabar con la vida de Palomino fueron «las extremas discrepancias de pensamiento» y señala que identificó al grupo «opuesto» de unos cien jóvenes antifascistas, entre el que se encontraba Carlos, nada más verles en el andén, por su «estética».

Así lo considera probado el tribunal, quien señala que todo ello se refleja «ínequivocamente» en su comportamiento. Así, Josué «se situó junto a una de las puertas del vagón, ocultando la navaja, y esperando con serenidad su entrada, «utilizando el nimio pretexto de ser preguntado por su sudadera por Carlos (de una marca usada por «skins»,) para asestarle la puñalada mortal en el corazón». El tribunal añade que la intención del homicida era matar, y le «agredió de forma voluntaria y con la consciencia absoluta de acabar con su vida en un asesinato alevoso», ya que a la víctima la pilló por sorpresa y no pudo defenderse. Después, en lugar de huir, pronunció la frase de «Sieg Heil» (Viva la Victoria), para hacer el saludo del III Reich e insultar a sus «oponentes ideológicos» – «Os voy a matar, guarros de mierda» – que salen del convoy, por el temor de ser agredidos. Contra el fallo cabe recurso.

La agravante

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