LA NORMATIVA

Amás de 200 metros de una escuela

La Vanguardia, , 10-09-2009

La ordenanza de aplicación general en Barcelona que regula los establecimientos de concurrencia pública prohíbe instalar salas de exhibición sexual y locales donde se ejerza la prostitución en los sótanos de edificios entre medianeras, salvo que tengan acceso directo a la calle. También cuando el local limite por las paredes laterales con una vivienda y a menos de 200 metros de distancia de centros docentes, sedes gubernamentales, hospitales y clínicas, así como de otros prostíbulos Este último punto sólo es obligatorio para los nuevos locales.

También determina que los locales con más de 250 m2no se pueden ubicar en edificios susceptibles de uso de vivienda, aunque en el momento de solicitud de la licencia o de inicio de la actividad el inmueble esté destinado a otros usos. Finalmente, abre la puerta a que los distrito, a través de sus planes de usos, adopten prescripciones adicionales a los efectos de alcanzar la localización más idónea de los establecimientos. Esto es lo que hará Ciutat Vella. El vigente plan de usos de esta distrito ya señala algunas de esas limitaciones a los “establecimientos de hotelería tradicionalmente llamados meublés con régimen de alojamiento fraccionado en tiempos” y a los “locales donde se ejerce la prostitución” (con servicio de bar o escenario donde se ofrecen espectáculos eróticos y que disponen de “anexos donde prestar servicios de naturaleza sexual”. En los meublés se exige, por ejemplo, la existencia de un salón bar de medida proporcional al número de habitaciones (10 m2por cuarto).

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